Cajas en la ley
No deja de sorprender que uno de los aspectos que en mayor medida ha despertado la atención sobre el inmediato proceso de tramitación de la denominada Ley financiera no forme parte del correspondiente proyecto entregado por el Gobierno al Parlamento. Se trata de las eventuales modificaciones en el marco normativo de las cajas de ahorro, que han sido introducidas como enmiendas a la Ley por el propio Partido Popular. Extraña igualmente que no se haya abierto un diálogo con los responsables financieros de las comunidades autónomas, con el fin de tratar de convenir la necesidad y orientación final de esas alteraciones en un subsector de nuestro sistema financiero sobre el que los gobiernos regionales tienen importantes competencias reguladoras y supervisoras.
Extraña que no se haya abierto un diálogo con los responsables financieros de las comunidades autónomas sobre los cambios en las cajas
Un subsector, dicho sea de paso, que no ha generado perturbaciones serias en el funcionamiento del sistema financiero, ni episodios que justifiquen las premuras y la singularidad procedimental de las reformas propuestas. De ellas, es la constituida por la revitalización de las emisiones de cuotas participativas la que, con independencia de los usos parlamentarios en la tramitación de la Ley, encuentra una mayor adecuación a las futuras necesidades de esas entidades financieras.
Las cajas han demostrado suficientemente su capacidad para adaptarse a un entorno competitivo sin que ni su historia ni la singularidad de las relaciones entre su propiedad y su control hayan constituido obstáculos relevantes. Su acentuada identidad regional y la asignación de una parte significativa y creciente de sus excedentes a destinos de carácter social son factores que, además de su contribución al desarrollo de sus territorios, han determinado en algunos segmentos de clientes una favorable diferenciación de la banca, con la que comparten en una proporción similar sus cuotas en el mercado nacional. La progresiva homologación operativa entre ambos tipos de empresas financieras tiene en las distintas posibilidades de fortalecimiento de la base de recursos propios su principal excepción: a diferencia de las sociedades por acciones, las cajas han podido apelar a los mercados para ampliar su capital. Y es una excepción a la que la intensificación de la competencia puede empezar a dotar de relevancia.
El estrechamiento de los márgenes, consecuente con esa mayor concurrencia obligará a la asunción de mayores y más diversos riesgos, para los que serán necesarios, además de mejores sistemas de gestión de los mismos, un fortalecimiento de la base de recursos propios. Que las cajas dispongan actualmente de los mejores niveles de solvencia del sector no significa que algunas de ellas, las más activas y competitivas, no vayan a precisar reforzarlos en un futuro. La emisión de cuotas participativas, previstas legalmente desde 1988, permiten sortear parcialmente esa restricción, al tener el carácter de recursos propios de la máxima categoría para los reguladores y disponer de una retribución variable, dependiente de la generación de beneficios de la entidad. La cotización de dichos títulos en un mercado secundario permitiría dotarlos de la liquidez necesaria, además de llevar a cabo un escrutinio, más o menos fiel, de las expectativas de generación de beneficios, lo que es (también más o menos ) equivalente al propio sobre la actuación de sus gestores.
De la importancia relativa que puedan alcanzar esas emisiones, de quienes sean sus potenciales suscriptores y de los derechos políticos que pueden tener éstos dependerá que la extensión de esas emisiones pueda llegar a desnaturalizar a sus emisores. La merma significativa de los beneficios destinados a la obra benéfico-social o la más directa conversión de esos instrumentos en caballos de Troya a través de los que propiciar una gradual privatización de las cajas, son los principales temores que albergan quienes se oponen a los mismos.
Con la información disponible, no parece que dispongan de mucho fundamento esas cautelas, y por ello, no debería ser complicado alcanzar el acuerdo mínimo que eliminara cualquier perturbación en un sector que en su propia ejecutoria profesional no ha dado razones para la inquietud de los ciudadanos; no ocurre así con otros ámbitos contemplados desde el principio en esa ley.
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