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LA LEY DE CALIDAD

Los directores mantendrán su retribución especial una vez abandonado el cargo

El director sigue siendo el 'representante de la Administración educativa en el centro'. Deberá favorecer la convivencia en el colegio, resolver los conflictos con agilidad y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos siguiendo los criterios fijados en el reglamento del centro. Además, impulsará procesos de evaluación interna.

Los directores quedarán eximidos de la docencia parcial o totalmente y serán retribuidos de forma diferenciada. Ser director será especialmente valorado para ocupar puestos de trabajo docentes, y mantendrán su retribución especial mientras estén en activo una vez abandonado el cargo.

La selección y nombramiento de los directores se efectuará mediante concurso de méritos. Para ser director se necesitará una antigüedad de al menos cinco años como profesor y haber impartido clases por igual tiempo. Y deberá llevar un curso completo en el centro en el que se presente.

Lo seleccionará una comisión formada por un representante de la administración, inspectores, otros directores y representantes del centro en número no superior al 50% del total de vocales de la comisión.

Los aspirantes pasarán un programa de formación teórico y práctico cuyos aspectos básicos determinará el Gobierno. El que lo supere ejercerá el cargo durante tres años. Si lo hace con acierto adquirirá la Categoría de Director, válida en todo el territorio nacional. Podrán continuar su mandato en el mismo centro durante 15 años consecutivos. La Administración designará el director cuando no haya candidatos.

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