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Nueva sentencia en Canarias contra el despido de una docente de religión

A varapalo judicial por mes, este curso escolar está siendo un calvario para el Gobierno de Canarias, metido en un bardal de reproches procesales por cumplir los mandatos de la Iglesia católica respecto a la contratación o el despido del profesorado de religión en la escuela pública. Ahora ha sido el Juzgado de lo Social 2 de Las Palmas quien, en una sentencia del 27 de marzo pasado, dada a conocer ayer por la Intersindical Canaria (IC) condena a la Administración autonómica a readmitir 'de forma inmediata' a Margarita Pérez Eguiagaray, que impartía clase en el instituto Navarra de Gran Canaria desde 1980. Esta docente ya ganó a la Administración canaria y a la Iglesia un pleito por despido, objeto de sentencia en primera instancia el 15 de junio de 1998 y ratificado un año después por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias proclamando que su contrato de trabajo era 'indefinido'. Este fallo judicial no fue recurrido.

La sentencia dada a conocer ahora, dictada por el magistrado Salvador Salas Almirall, acepta que el obispado no es el empleador de la despedida [quien contrata y paga a estos docentes es la Administración, previa selección y propuesta del eclesiástico], pero sostiene que la no renovación del contrato para este curso se produjo a causa de la 'falta de propuesta' del prelado católico, y que la actitud de la Iglesia se debió a 'la actividad' [de la docente] durante una huelga de profesores, 'por sus escritos en medios de comunicación', y a su 'pertenencia a una asociación de profesores'.

'Ninguna duda'

'No nos cabe ninguna duda de que el móvil de la no propuesta ha radicado en dichas actividades', dice el magistrado. Para ello, acude a una alegación del obispado en favor del despido citando el canon 804 del Código de Derecho Canónico, que dice: 'Cuide el Ordinario del lugar [obispo] de que los profesores que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso en las no católicas, destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica'.

Según el juez, 'la simple alegación de este precepto significa que el obispado no propuso a la actora para el curso 2001-2002 porque consideró que su actitud no se aquilataba al citado canon'. La sentencia añade que el obispado, por tratarse de una docente que había ganado en un pleito anterior su condición de fija e indefinida en el puesto de trabajo, debió motivar el despido. El fallo obliga a la Administración a readmitir a la docente 'en el mismo puesto y condiciones de trabajo', y a pagarla los salarios dejados de percibir 'desde el día siguiente al despido' a razón de 62,24 euros brutos por día.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó el 28 de febrero pasado otra sentencia parecida reponiendo en su puesto de trabajo a la profesora María Magdalena Cabrera Ruiz, de Lanzarote, despedida sin previo aviso. Era la tercera sentencia que se producía en torno a esta docente de religión.

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