La UE hará responsables a las empresas de los casos de acoso sexual y discriminación
Las empresas europeas deberán desarrollar políticas preventivas para evitar la discriminación y el acoso sexual entre sus trabajadores. En caso contrario, podrían incluso tener que indemnizar a las víctimas. Las tres instituciones comunitarias (Consejo, Comisión y Parlamento) acordaron anoche unos cambios normativos que definen el acoso sexual, obligan a los Estados a seguir de cerca la igualdad real en el trabajo y refuerzan la discriminación positiva, un principio que ha sufrido serios reveses en el pasado en el Tribunal de Justicia de la UE.
Los empresarios europeos deberán esforzarse para evitar toda forma de discriminación en su organización, y de crear un 'entorno de trabajo exento de acoso sexual'. 'Los más listos se pondrán enseguida a ello', aseguraba ayer la Comisión Europea, 'para evitarse problemas'.
Cada Estado miembro podrá establecer que las empresas hagan planes de igualdad de trato (en el trabajo, la formación y el acceso al empleo) con, por ejemplo, seguimientos estadísticos, y establecerá qué tipo de sanciones imponer en caso de incumplimiento, con reparaciones 'proporcionadas y disuasorias' que pueden incluir la indemnización, para la cual no habrá fijación a priori de topes máximos.
El acto de conciliación que culminó ayer en Bruselas deberá cumplir aún con el requisito formal de ser aprobado oficialmente en las próximas semanas por el Consejo de Ministros de la UE, máximo órgano legislativo, por lo que las nuevas normas podrán entrar en vigor en tres años.
El acoso sexual quedará entonces expresamente prohibido. Según diversos estudios, el 81% de las austriacas dicen haber sufrido acoso sexual, mientras que en Suecia se consideran víctimas de ello sólo el 17% de las encuestadas. Los cambios normativos introducidos ahora definen por vez primera el acoso sexual, un asunto en ocasiones subjetivo. Hay acoso sexual, dice el texto, cuando se produce 'un comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual [...] que tenga por objeto o efecto violar la dignidad de una persona o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o perturbador'.
La directiva reformada quizá evite reveses jurídicos como el famoso caso Kalanke, que rechazó la discriminación positiva aplicada a una mujer en virtud de una ley alemana. El texto expresa que los países podrán ofrecer ventajas concretas destinadas a favorecer al sexo menos representado en el ejercicio de actividades profesionales.
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