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Reportaje:

Datos de salud al amparo de la ley

Antes de julio deberá estar operativo un sistema de medidas para proteger la información sensible

Por datos de carácter personal se entiende 'cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables', según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Cuando esta información se refiere a la salud y la vida sexual de las personas, los datos son 'especialmente protegidos', según se recoge en su artículo 7, y 'sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado lo consienta expresamente'.

La LOPD, aprobada el 13 de diciembre de 1999 y en vigor desde enero de 2000, consagra la protección de los datos personales como un derecho fundamental de todos los españoles, según ratificó en sentencia el 30 de noviembre de 2000 el Tribunal Constitucional, y de todos los ciudadanos comunitarios, en virtud del artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Los datos no pueden ser usados para fines incompatibles con los que han sido recogidos

El objetivo prioritario de esta normativa, cuyo sistema de funcionamiento deberá estar plenamente operativo en España antes de julio, según la legislación vigente, es 'garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad personal y familiar'.

En palabras de Juan Manuel Fernández López, director de la Agencia de Protección de Datos (APD), el reglamento de medidas de seguridad que establece la ley dispone que las nuevas directrices se irán desarrollando de forma paulatina y, conforme acordó el Consejo de Ministros el verano pasado, tendrán que estar operativas el 26 de junio de 2002.

'Disponemos ya de un reglamento', dice Fernández López, 'que recoge dos grandes tipos de medidas de seguridad, técnicas y organizativas, y que se refieren a los ficheros, es decir, al conjunto de los datos organizados, ya existentes. Los actuales avances tecnológicos permiten un respeto estricto de esas medidas y de otras de más alta seguridad que vaya demandando la realidad social y que posiblemente tendrán que ir desarrollándose con el tiempo'.

Para el director de la APD, 'donde más fallamos los españoles es en las medidas organizativas'. De nada sirve, según él, disponer de los mejores avances tecnológicos, 'si se transgreden las sencillas normas de organización que garantizan la protección de los datos e impiden su alteración, pérdida y acceso a quienes no deben ser facilitados'. Como subraya Fernández López, los datos de salud no podrán ser usados para finalidades incompatibles con las que han sido recogidos y sólo podrá acceder a ellos el personal autorizado según los casos.

A juicio de José María Álvarez-Cienfuegos, magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, cualquier 'acceso legítimo a los ficheros tiene que estar previsto en la ley, pues, de lo contrario, se consideraría que se está vulnerando ese principio e infringiendo, por tanto, la legislación'.

Los datos de confidencialidad, que son un derecho personalísimo, según consagra la ley, sólo podrán ser cedidos como lo establezca la LOPD o con el consentimiento expreso del ciudadano.

'Los datos de salud son especialmente sensibles y en su manejo convergen intereses, legítimos, que trascienden del ámbito del propio ciudadano o paciente y que pueden afectar al interés de la ciencia, la investigación, los ensayos clínicos, los estudios epidemiológicos... De modo que la protección de los datos de salud exige un tratamiento legal específico, a fin de que no se contrapongan los intereses del afectado y de la ciencia o el bien común. Si se produjera una situación de colisión de intereses que no recoge la ley, habría que analizar caso por caso', afirma Álvarez-Cienfuegos.

Según este magistrado, no es la primera vez que se legisla en España sobre la confidencialidad de los datos de salud, puesto que 'este aspecto también ha sido abordado en las leyes de Sanidad, del Medicamento, de Trasplante de Órganos o de Reproducción Asistida y en materias tan complejas y delicadas como la investigación genética y sus repercusiones sociales'.

La historia clínica es uno de los puntos más relevantes y, como subrayó Fernando García Alonso, director de la Agencia Española del Medicamento, perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, el debate sobre su propiedad 'sigue siendo un dilema ético, moral y jurídico'.

La historia clínica no sólo recoge el fichero o conjunto organizado en soporte físico de datos personales de salud, sino que además incluye todos aquellos documentos y pruebas (exploraciones diagnósticas, informes de intervenciones quirúrgicas, fechas de altas y bajas, impresiones u opiniones subjetivas del personal médico, etcétera) referidos a la salud.

Para García Alonso, en la protección y confidencialidad de la historia clínica han de conciliarse los intereses del paciente, de la asistencia sanitaria y del sistema de salud: 'Debe primar el interés del ciudadano paciente y después los de las otras instancias implicadas. Podemos decir que la historia clínica es propiedad del sistema público de salud, pero el paciente siempre que lo solicite tendrá acceso a una copia de todo lo recogido en ella. En el ejercicio de la sanidad privada, el propio paciente es el titular de la propiedad'.

Según el artículo 4 de la LOPD, todos los datos personales de salud serán cancelados cuando 'hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para que hubieran sido recabados o registrados'. Podrán ser conservados indefinidamente, en aras de los valores históricos, estadísticos y científicos, con el consentimiento expreso del paciente o siempre que no se posibilite 'la identificación del interesado en un periodo de tiempo superior al necesario, de acuerdo con los fines para los que hayan sido registrados'.

Archivo de historias clínicas en el Centro de Asistencia Primaria de la Barceloneta (Barcelona).
Archivo de historias clínicas en el Centro de Asistencia Primaria de la Barceloneta (Barcelona).CONSUELO BAUTISTA

Expertos a favor de un cambio de mentalidad

La protección de los datos personales de salud es una cuestión que supera el ámbito clínico y trasciende al social. Por ello los expertos demandan un 'cambio de mentalidad' en la sociedad europea, a fin de que las normativas se vayan desarrollando y adaptando a las necesidades de los tiempos. Así lo han expuesto recientemente en Madrid investigadores, juristas, promotores de ensayos clínicos y miembros de comités éticos de investigación clínica y de asociaciones de bioética, reunidos en un encuentro organizado por la Fundación Ciencias de la Salud. Como opinión más generalizada, se expresó que la puesta en marcha en España de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en el campo de la salud va a suponer la modificación de algunos de los puntos de las leyes sanitarias ya existentes y el desarrollo de reglamentos que permitan su aplicación y la conciliación entre las distintas normativas. Diego Gracia, director del Instituto de Bioética de la Fundación de Ciencias de la Salud, abundó en la misma idea al destacar que se trata de 'una cuestión muy novedosa y que requiere en todos los países comunitarios de una adaptación de las leyes que afectan a esta materia'. El concepto de confidencialidad, según Gracia, que ya recogía el juramento hipocrático, arroja un nuevo enfoque al concebir el secreto médico profesional y la protección de los datos de salud 'como un derecho personalísimo del ciudadano', que lleva aparejado el deber del médico de respetarlo. 'Estamos hablando de derechos humanos', apunta, 'sobre algo en lo que todavía no tenemos mucha experiencia los países desarrollados, salvo en campos como los ensayos clínicos. Cuando se está realizando una investigación clínica existen los comités éticos y las autoridades sanitarias, que regulan esa práctica, puesto que los investigadores son jueces y parte y están trabajando con humanos'. Rafael Dal-Ré, de la farmacéutica GSK, promotora de ensayos clínicos, insistió en que en este tipo de estudios con medicamentos el fin principal es no dañar al paciente, al tiempo que se persigue obtener para él un beneficio del fármaco en ensayo. 'Las directrices que regulan la investigación clínica en España tendrán que readaptarse según la Ley de Protección de Datos, y tender a cierta armonización, porque existen notables diferencias en virtud de las normativas autonómicas o incluso hospitalarias. En el debate sobre cuándo cancelar este tipo de datos, podemos concluir que cuando ya no sean necesarios, esto es, después de 15 años de interrupción de la investigación clínica'. En el desarrollo de los estudios epidemiológicos, Miquel Porta Serra, profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona, sostiene que la realidad actual española demuestra que la mayoría de los investigadores se están adaptando a la LOPD 'mediante la inscripción de las bases de datos de sus estudios en la Agencia de Protección de Datos y especificando las cesiones previstas con fines científicos, sanitarios y estadísticos'. La Agencia de Protección de Datos (APD) posee, según consta en la LOPD, personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para actuar con independencia de las administraciones públicas. Cada año la APD aprueba un anteproyecto de presupuesto y lo remite al Gobierno 'para que sea integrado, con la debida independencia, en los Presupuestos Generales del Estado'.

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