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El recurso de Cataluña sobre Terra defiende que su sede es Barcelona

El voto particular ante la Junta avanza un pleito hasta el Supremo

La Generalitat de Cataluña presentó ayer un voto particular ante la Junta Arbitral que el jueves dio la razón a la Comunidad de Madrid en el conflicto sobre qué Administración autónoma debió cobrar 33,2 millones de euros de impuestos de Terra. El voto insiste en que el domicilio social está en Barcelona y que éste coincide con el domicilio fiscal. Y pretende que la reclamación de Madrid fue 'extemporánea'.

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La Generalitat ha optado por la vía de los recursos, ayer ante la Junta Arbitral, después ante la Audiencia Nacional para, en último extremo, llegar hasta el Tribunal Supremo en el litigio sobre los 33,2 millones de euros que Terra abonó en Barcelona el 30 de octubre de 2000. Aquel impuesto de actos jurídicos documentados (un tributo cedido a las autonomías) por la escritura de la ampliación de capital de 681,8 millones de euros que acometió Terra para fusionarse con Lycos se ha convertido en el primer conflicto entre autonomías sobre la recaudación de tributos cedidos. El Gobierno catalán ha decidido agotar los recursos ante los tribunales antes pagar esos 33,2 millones de euros a la Comunidad de Madrid.

El voto particular que ayer presentó la Generalitat ante la Junta Arbitral (el órgano independiente creado por la Ley Orgánica de Financiación de Comunidades Autónomas, LOFCA, para dirimir estos conflictos) abunda y desarrolla los dos argumentos ya esgrimidos por Cataluña: la única sede de Terra, tanto social como fiscal, es Barcelona, y Madrid presentó su recurso de forma 'extemporánea'. Ambos han sido rechazados por la Junta Arbitral, por lo que el voto particular presentado ayer sólo representa, en la práctica, un avance de cuál será su reclamación ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Cataluña Insiste en la tesis de que la reclamación de Madrid fue 'extemporánea', es decir, se presentó fuera de plazo. El argumento es que Madrid tenía forma de saber que Terra ya había pagado en Barcelona meses antes de presentar su recurso ante la Junta Arbitral. Esta junta desestimó de plano el jueves tal reclamación.

El motivo de fondo, que la sede de Terra está en Barcelona, vuelve a argumentarse en el voto particular. Mantiene que 'los llamados domicilio fiscal y domicilio social son expresión del único domicilio real posible de una persona jurídica', y éste, según la Generalitat, debe deducirse de la 'presunción derivada del principio de legitimación registral'. Y como la sociedad cambió su sede social a Barcelona, la Generalitat defiende que su sede fiscal también está en Barcelona. Sin embargo, la resolución de la Junta Arbitral considera 'acreditado' que 'Terra no ha declarado ante la Administración Tributaria el cambio de domicilio fiscal, y ha seguido presentando en Madrid sus declaraciones fiscales'. Es decir, su sede fiscal es Madrid.

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