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El Tribunal de la UE declara ilegales las ayudas fiscales concedidas a Daewoo y Ramondin

La resolución anticipa la próxima sentencia sobre los incentivos a la inversión de Euskadi y Navarra

Carlos Yárnoz

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea propinó ayer un severo varapalo a las administraciones vascas al considerar ilegales los incentivos fiscales a la inversión y parte de las ayudas directas concedidas a las empresas Daewoo y Ramondín. La Corte de Luxemburgo acepta el grueso de las tesis de la Comisión Europea, que ya anuló estas ayudas en 1999 como contrarias a la competencia. La sentencia anticipa de algún modo el sentido de la resolución que el tribunal va a dictar en los próximos días sobre los incentivos a la inversión existentes en Euskadi y Navarra hasta 2000.

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Como ya hiciera la Comisión Europea, el Tribunal de Luxemburgo puntualiza que su fallo no cuestiona 'la autonomía fiscal' derivada del Concierto Económico, pero agrega que 'esa autonomía no dispensa a dicha región del respeto de las disposiciones de Tratado en materia de ayudas de Estado'. Por ello, declara ilegales las ayudas fiscales concedidas por la Diputación de Álava en 1996 y 1997 a las empresas Daewoo y Ramondín al considerarlas incompatibles con las reglas comunitarias de la libre competencia. También estima que, en el caso de Daewoo, la ayuda directa del 25% de la inversión concedida por el Gobierno vasco dentro del programa Ekimen rebasó en un 5% el tope autorizado, por lo que debe ser recuperado ese exceso.

La investigación de la Dirección de la Competencia sobre estas dos empresas instaladas en Álava dio lugar a la apertura de un procedimiento contra el conjunto de los incentivos fiscales dispuestos por las haciendas forales del País Vasco y Navarra para captar nuevas inversiones empresariales. Concretamente, el crédito fiscal del 45% (que permitía recuperar mediante deducciones tributarias ese porcentaje de la inversión nueva que superase los 2.500 millones de pesetas), y las llamadas vacaciones fiscales, que preveía reducciones del 99%, 75%, 50% y 25% de la base imponible del Impuesto de Sociedades en los cuatro años siguientes al primero en el que la empresa obtuviera beneficios. Estos polémicos incentivos fueron derogados por las diputaciones vascas tras la llamada paz fiscal firmada en enero de 2000 con el Gobierno central para poner fin a los litigios judiciales sobre normas tributarias. Esto no impidió que la Comisión Europea las declarara ilegales en julio de 2001 y exigiera la relación de empresas beneficiarias y la devolución de las ayudas recibidas, ya que los efectos de las ayudas fiscales sobreviven en muchos casos a la derogación de las normas.

Sobre el recurso presentado por las diputaciones forales y los gobiernos de Euskadi y Navarra contra la anulación por la Comisión de Bruselas del régimen de incentivos se pronunciará el Tribunal de la UE en los próximos días. No obstante, la sentencia de ayer sobre dos casos en que se aplicaron anticipa cuál va a ser el sentido de su fallo. El Gobierno vasco y la Diputación de Álava anunciaron su disposición a recurrir el fallo en casación ante el propio Tribunal de Luxemburgo. Ambas instituciones, respaldadas por la patronal Confebask, siguieron aferrándose al criterio de que los incentivos tributarios no pueden considerarse ayudas de Estado por ser de 'carácter general' y saludaron especialemente el hecho de que se reconozca 'de forma expresa' la capacidad fiscal de las diputaciones forales.

'Facultad discreccional'

Por el contrario, el Tribunal de la UE señala respecto al crédito fiscal del 45% concedido a Daewoo que las normas tiene 'un carácter selectivo' derivado 'de la facultad discrecional' de la Diputación de Álava, por lo que 'dichas medidas no pueden estar justificadas por la naturaleza o la economía del sistema fiscal'. Se refiere al hecho de que, por ejemplo, sólo pueden disfrutar de tales ventajas las inversiones superiores a 2.500 millones de pesetas o las empresas de nueva creación. Por ese motivo, el tribunal cree que tales ventajas fiscales 'pueden ocasionar distorsiones de competencia y afectar a los intercambios entre Estados' de la UE, por lo que 'constituyen ayudas de Estado nuevas'.

Los beneficios otorgados en 1996 a la instalación en Vitoria de una planta de frigoríficos por la multinacional coreana Daewoo fue denunciada por asociaciones empresariales del sector. En este caso, los magistrados de Luxemburgo estiman que no se ha demostrado que Daewoo se hubiera beneficiado de las vacaciones fiscales (no ha entrado en beneficios por encontrarse en crisis) ni de la compra de terrenos por debajo del precio del mercado.

El litigio por Ramondin, empresa líder en la fabricación de cápsulas de estaño para botellas de vino radicada hasta 1997 en Logroño, lo planteó el Gobierno de La Rioja cuando aquélla decidió trasladar su sede a Laguardia, a escasos kilómetros. El Tribunal de Luxemburgo da ahora plenamente la razón a la Comisión Europea, que valoró como ayudas ilegales el crédito fiscal del 45% y las reducciones de la base imponible del Impuesto de Sociedades concedidas por la Diputación de Álava a Ramondin.

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Sobre la firma

Carlos Yárnoz
Llegó a EL PAÍS en 1983 y ha sido jefe de Política, subdirector, corresponsal en Bruselas y París y Defensor del lector entre 2019 y 2023. El periodismo y Europa son sus prioridades. Como es periodista, siempre ha defendido a los lectores.

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