El Supremo anula el pago de atrasos a los funcionarios
Los sindicatos acudirán al Constitucional
El Tribunal Supremo respaldó ayer por partida doble la decisión del Gobierno de congelar el sueldo de los funcionarios públicos en 1997. La Sala de lo Contencioso acordó 'dejar sin efecto y anular' la sentencia de la Audiencia Nacional que hace un año dio la razón a CC OO al reclamar al Ejecutivo que pagara los atrasos acumulados a los funcionarios. Además, desestimó un recurso presentado por UGT ante el Supremo en octubre de 1996, es decir, antes de que la congelación salarial quedara plasmada en los Presupuestos para 1997.
La Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, falló ayer por unanimidad estimar el recurso del Gobierno contra la sentencia de que anulaba la congelación salarial a los empleados públicos, fijada por los Presupuestos del Estado de 1997. El fallo fue acordado por unanimidad de los magistrados de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. El ponente, Juan José González Rivas, dispone a partir de ahora de 10 días para redactar la sentencia, que no contendrá votos particulares y que fue acordada por los magistrados Enrique Cancer Lalane, Ramón Trillo Torres, Francisco Martín y Nicolás Maurandi Guillén.
Según fuentes del Supremo, la sentencia señalará que la obligación de negociar es distinta de la de tener que adoptar una decisión determinante y que los argumentos de la Abogacía del Estado, que representa la posición del Gobierno, son 'bastante razonables'. El acuerdo firmado entre el Ejecutivo y los sindicatos en 1994 para que los empleados públicos recuperaran parte del poder adquisitivo perdido en los primeros años de la década de los 90 no obligaba al Gobierno, según dichas fuentes del Supremo, a sentirse vinculado por decisiones presupuestarias anteriores. Además, frente a los argumentos de la sentencia impugnada, el Tribunal Supremo considera que la elaboración del Presupuesto es un acto de contenido 'legislativo', el más esencial del año político.
El Supremo decide así que la congelación salarial de los funcionarios trasciende a una cuestión laboral, como pretendía Comisiones Obreras. Es una cuestión 'legislativa', es decir, que compete al Parlamento. El Ejecutivo había mantenido en su recurso que la congelación formó parte de la política económica decidida por el Gobierno y respaldada por las Cortes Generales al votar los Presupuestos de aquel año.
Las centrales sindicales anunciaron ayer que presentarán recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que elaborará el abogado Javier Pérez Royo. Los sindicatos no descartaron movilizaciones de protesta entre los funcionarios tras ver cerrada, de golpe, una puerta que abrió de par en par la Audiencia Nacional al dictar una sentencia contra la que, según dijo en un primer momento y luego rectificó, no cabía recurso de casación, y que, en la mejor de las interpretaciones desde el punto de vista sindical, habría beneficiado a unos 2,2 millones de empleados públicos, y habría costado medio billón de pesetas (unos 3.000 millones de euros), según la primera estimación sindical, y cerca de un billón de pesetas (6.000 millones de euros), según un cálculo posterior del Ejecutivo.
El fallo de ayer, a falta de conocer en detalle sus argumentos jurídicos, se alinea con el voto particular que el magistrado José María del Riego formuló en su día a la sentencia de la Audiencia Nacional. En aquel voto se subrayaba que cualquier acuerdo sobre las retribuciones de los funcionarios debe 'culminar' en 'la inclusión del incremento negociado en el proyecto de Presupuestos'. Y recordaba que, según el artículo 134 de la Constitución, 'corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación'.
Es decir, aquel voto particular destacaba que, más allá del incumplimiento de un acuerdo firmado en 1994 por el último Gobierno socialista y por los sindicatos, la aprobación de los Presupuestos es una decisión que la Constitución hace residir cada año en el Parlamento. Bien es cierto que el acuerdo de 1994 incumplido con la congelación salarial tenía categoría de ley, pues fue ratificado como tal por el Parlamento, por lo que los sindicatos confiaban en que el Supremo, al menos, reconociera que el Ejecutivo incumplió un acuerdo con fuerza de ley, aunque ésta no fuera aquélla con la que la Constitución regula la política económica de cada año.
En aquel acuerdo (Título III, capítulo VI), se fijaba que, para los años 1996 y 1997, las retribuciones de los empleados públicos tendrían un 'incremento según la previsión presupuestaria de crecimiento del IPC' para esos años.
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