El teléfono ya no se podrá cortar por el impago de las llamadas al 906
Los usuarios del teléfono están desde ayer más protegidos. El impago de la parte de la factura correspondiente a los servicios de tarificación adicional que se ofrecen, por ejemplo, a través de los números 906 y 903 no podrán dar lugar a la suspensión del servicio telefónico, según la normativa aprobada por el Gobierno.
El abonado sólo será responsable del coste de la llamada que, a partir de ahora, se deberá desglosar en la factura de la parte correspondiente a los servicios adicionales. En caso de impago de esta última parte, la compañía telefónica podrá, a su vez, no retribuir a la empresa de servicios, pero en ningún caso cortar el teléfono al abonado.
La normativa permitirá también al usuario exigir del operador que le desconecte de determinados servicios, incluyendo los que se prestan a través del 906 y 903, y que van desde la participación en concursos de televisión, sorteos, horóscopos y relaciones personales.
La normativa incluye de forma explícita la obligación del operador de indemnizar al abonado cuando se interrumpa el servicio telefónico sin causa mayor justificada, así como a desglosar en la factura, de forma gratuita, el coste de las llamadas de Internet y las de voz, si así lo pide el abonado.
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