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Cela creó con Marina Castaño una red de sociedades para blindar su patrimonio

Los herederos del Nobel pueden solicitar desde hoy las últimas voluntades del escritor

Camilo José Cela creó de sí mismo una industria cultural muy eficaz y rentable desde 1954, y en la última década de vida -coincidente con su matrimonio con Marina Castaño- amparó su patrimonio y actividad detrás de murallas sucesivas de sociedades mercantiles, bajo el control de esta última. A su muerte, y aun antes de conocerse el destino de la herencia, Cela sigue siendo polémico: años atrás, los derechos de autor del escritor fueron embargados por el reiterado impago de la pensión de separación a la primera esposa del escritor, Rosario Conde.

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Desde hoy, los familiares acreditados como legítimos herederos pueden solicitar en el Registro de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia que se les informe sobre si Cela testó y dónde depositó el postrer testamento ante notario. En cualquier momento pueden hallarse o exhibirse unas eventuales últimas voluntades hológrafas, un testamento manuscrito conformado.

Antes de abordar la cuestión de la herencia económica, se ha conocido que al casarse Cela en 1990 con Marina Castaño, ambos montaron una red amplia de sociedades y compañías privadas, para blindar sus bienes y derechos económicos e intelectuales. La viuda mantiene el control de la actual trama societaria, con capital y administradores cruzados entre las distintas firmas.

El legado intelectual y colecciones de arte y biblioteca fueron cedidos por el Nobel a la Fundación Cela de Iria Flavia, pero la masa hereditaria de bienes y derechos futuros de su obra queda pendiente del reparto, según testamento, y de la posible disputa posible que pueda haber entre la viuda -y sus empresas- y los letrados del único hijo, Camilo José Cela Conde.

La primera mujer de Cela, Rosario Conde -con quien estuvo casado 43 años-, no ha logrado percibir la pensión (800.000 pesetas mensuales) que el escritor pactó al disolver sucesivamente el matrimonio, sociedad de gananciales y la empresa de derechos CJC Producciones, en la que era mayoritario el único hijo del Nobel, Camilo José Cela Conde. Así, se embargaron parte de los derechos de autor para poder resarcir la deuda de más de 40 millones que Cela mantenía con ella.

Los pleitos civiles de la familia Cela se remontan a 1996 (véase EL PAÍS del 23 de febrero de ese año). Entonces, Rosario Conde reclamó a su ex esposo el pago de más de 15 millones de pesetas en concepto de atrasos de la pensión mensual pactada, mientras que él solicitaba una rebaja de las dietas porque tenía menos ingresos que cuando se divorció.

Las sociedades que Marina Castaño formó con Cela son las siguientes (véase EL PAÍS del pasado 27 de enero): Palabras y Papeles, SL; Letra y Tinta, SL; Estudios Iceberg, SL; Lengua y Literatura o Salbos de la Sierra.

Ayer, la revista Tiempo, en su número de esta semana, adelantó el embargo sobre algunas de estas sociedades de derechos para intentar en vano la percepción de la deuda contraída con su primera esposa.

'No se ha podido lograr trabar nada para cobrar en todo este tiempo', informó ayer una fuente de la familia perjudicada. Esta deuda acumulada queda integrada en la masa hereditaria.

De izquierda a derecha, Marina Castaño, Camilo José Cela, Camilo José Cela Conde y su esposa, Giselle, en la ceremonia de entrega del Premio Nobel de Literatura, en Estocolmo, en diciembre de 1989.
De izquierda a derecha, Marina Castaño, Camilo José Cela, Camilo José Cela Conde y su esposa, Giselle, en la ceremonia de entrega del Premio Nobel de Literatura, en Estocolmo, en diciembre de 1989.LUIS MAGÁN

Una herencia complicada

La herencia de Cela y la disputa familiar pueden tener variantes judiciales que conduzcan a un largo proceso si no hay pacto entre las partes, Marina Castaño y Cela hijo. Lo suponen abogados y personas relacionadas en vida con CJC. Las deudas que ahora han aflorado serán también parte de la masa hereditaria en debate. Las sociedades y sus cuentas pueden ser analizadas euro a euro, letra a letra. Pero las reivindicaciones de la primera mujer por la pensión son causa distinta a la del hijo por su legado. En principio, del total de la herencia, un tercio es de libre designación; otro tercio es para el hijo (de mejora), y otro tercio corresponde a la legítima estricta a repartir entre los hijos. Cela no adoptó a Laura Camila, hija de Marina Castaño, pero puede haberla beneficiado con el primer tercio. El usufructo -el mínimo- es para la viuda: el dominio en vida sobre un tercio de mejora (a extinguir). Cela y Castaño se repartieron bienes y regalos en vida. Pudieron pactar, de hecho, un reparto patrimonial a dos en la red de sociedades, cuyo capital y activos deberán escindirse previamente. Se conocerá al abrirse el testamento. El pleito judicial previsible aparecerá si Camilo José Cela Conde -y a su muerte, la nieta del Nobel, Camila Cela- se considerara perjudicado en su inevitable cuota legítima. Además, es posible, y muy probable en caso de agravio, impugnar todo aquello que presuntamente se hubiera efectuado para alterar el patrimonio final heredable. Por ejemplo: presuntos negocios internos entre la pareja, cuentas y sociedades cruzadas y progresivamente vaciadas, con venta simulada, paso ficticio de acciones de CJC a Marina, actos realizados por debajo del precio de mercado para el ahuecado de la masa hereditaria. Si ha habido donaciones en vida serán cuestionadas en su valor, y el montante cedido entrará en el global de la herencia, si se hubieran efectuado para evadir el destino legal establecido para el hijo.

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