El Tribunal de la UE 'tumba' las exigencias de conexión de Telefónica
El Gobierno puede fijar las condiciones de acceso de sus rivales
El Tribunal de Luxemburgo dictaminó ayer en contra de Telefónica en el largo litigio que mantiene la compañía con el Gobierno español y el resto de las operadoras desde la etapa de Juan Villalonga. La sentencia hecha pública ayer dictamina que el real decreto español de 1998 que obliga a Telefónica a facilitar a los otros operadores el acceso a las conexiones locales es conforme con las normas europeas. La actitud de Telefónica impide que hoy en España los usuarios puedan elegir con qué operadora contrata su línea telefónica fija.
Un Real Decreto del Gobierno español, aprobado en 1998, estableció la obligación de que Telefónica, la operadora dominante en España, diese acceso a sus competidores a su red y a las conexiones locales. Tal decreto establecía también las condiciones para la apertura del bucle local de abonado de manera que otras operadoras pudieran instalar sus equipos en las centrales de conmutación de Telefónica. Estos dispositivos permiten a los usuarios contratar directamente la línea telefónica con más de una operadora.
Telefónica, presidida entonces por Juan Villalonga, interpuso entonces un recurso ante el Tribunal Supremo solicitando la anulación de estas disposiciones. La compañía que ahora preside César Alierta consideró que el Gobierno español se extralimitaba en su poder reglamentario y que, por tanto, dichas disposiciones eran ilegales. Para la compañía, el Gobierno podía, en todo caso, favorecer acuerdos con otras operadoras, pero no imponer dichos acuerdos con 'carácter previo'.
El Tribunal Supremo quiso saber entonces si el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, autoriza a una Estado miembro de la UE a obligar a un operador dominante de la red pública de telecomunicaciones 'a facilitar el acceso al bucle de abonado y a ofrecer la interconexión en las centrales de conmutación locales y de nivel superior de conmutación'.
Para los jueces de Luxemburgo, la respuesta es meridianamente clara: los Estados miembros de la UE están en su derecho de decretar tal obligación. El Tribunal considera que la Directiva comunitaria relativa a la interconexión en las telecomunicaciones pretende, fundamentalmente, garantizar tales interconexiones en mercados abiertos y competitivos. 'A fin de conseguir dichos objetivos', explica el Tribunal de Luxemburgo, la Directiva confía de manera prioritaria en las negociaciones comerciales entre los operadores que prestan servicios de telecomunicación. No obstante, la Directiva también permite que los Estados miembros limiten la autonomía de los operadores a la hora de concluir acuerdos de interconexión, a fin de garantizar su conformidad con la finalidad perseguida por la Directiva'.
El hecho de que la Directiva obligue a los operadores a satisfacer únicamente las solicitudes 'razonables' de interconexión, 'no implica', añade el Tribunal, 'que dicha disposición prohíba que los Estados miembros impongan con carácter previo condiciones u obligaciones de acceso a estos mismo operadores'.
Sin importancia
En Telefónica restaron ayer importancia al dictamen del Tribunal de Luxemburgo. 'No hay perdedores. El asunto ya está superado en España, puesto que la posibilidad de contratar una línea de teléfono con otra compañía ya está abierta', aseguró un portavoz.
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo viene a dar la razón a las demandas de las nuevas operadoras, que acusan a Telefónica de dificultar su entrada en el mercado y de mantener, de facto, un monopolio. La conexión local está cobrando, además, una importancia excepcional con el 'boom' de contrataciones de líneas ADSL para internet rápido. Ese supuesto monopolio de hecho está situando a las operadoras dominantes en Europa en una posición de ventaja también respecto a este nuevo mercado.
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