El hurto se castigará como delito a partir de 300,506 euros, y por debajo de esa cantidad se considerará falta
A partir del 1 de enero, el límite entre delito y falta de hurto estará exactamente en 300,506052 euros, ni céntimo más, ni céntimo menos. Es decir, el hurto de 300,51 euros será delito y el de 300,50 será falta. Si a los 300,506062 se le aplicasen las normas del redondeo, se llegaría en este caso a una conclusión distinta, ya que el hurto sólo sería delito si la cantidad hurtada fuese superior, no igual, a 300,51 euros (50.000 pesetas transformadas en euros y redondeadas): es decir, el hurto de 300,51 euros sería falta y sólo a partir de 300,52 euros se podría hablar de delito.
Este galimatías forma parte de las muy precisas instrucciones que la Fiscalía del Estado ha impartido a los fiscales para ver en qué casos hay que aplicar la regla del redondeo del euro al límite de las penas y la cuantía de las multas, y en qué casos no se puede hacer, porque resultaría menos beneficioso para el reo.
Así, la fiscalía indica que no hay que aplicar el redondeo al delimitar el tipo básico y el privilegiado del delito de malversación, 'cuando la sustracción no alcance la cantidad de 500.000 pesetas', porque el redondeo operaría en este caso a la baja, y se estaría rebajando el límite hasta donde alcanza el tipo privilegiado, lo que supondría una, aunque ligerísima, ampliación contra reo. Por eso, tampoco cabe aplicarlo a los delitos de daños por imprudencia grave, abuso de información privilegiada, delito fiscal, defraudación a la Seguridad Social, etcétera.
En cambio, al transformar a euros las multas impuestas en sentencia, nada se opone a la regla del redondeo al céntimo más próximo, ya que se trata de cantidades que se han de abonar.
Pero si se ha empleado el sistema de días-multa, la conversión habrá de realizarse sobre el montante total de la multa impuesta y no sobre la base diaria de la multa, porque se podrían producir desviaciones: el máximo de dos años multa a 50.000 pesetas diarias son 36.000.000; pero si la cuota se transformase en 300,51 euros, daría lugar a una multa global de 36.000.473 pesetas. A partir del 1 de enero, la cuota por cada día-multa podrá oscilar entre 1,21 y 300,50 euros.
Otras reglas: a partir del 1 de enero, los escritos de los fiscales y las resoluciones judiciales deberán expresarse en euros. Pero hasta el 28 de febrero las responsabilidades pecuniarias se podrán pagar tanto en euros como en pesetas.
La falsificación de billetes y monedas en pesetas será penalmente atípica a partir del 1 de julio de 2002, pero constituirá estafa si se pagan pesetas falsas a un particular que vaya a canjearlas por euros al Banco de España o se venden a coleccionistas.
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