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Tribuna:A DEBATE
Tribuna
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La determinación del cupo

La Ley de Extranjería, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, prevé por primera vez la participación de las organizaciones empresariales, entre otras, en la fijación del contingente de mano de obra extranjera; es decir, aquella previsión que tiene por objeto determinar el número de ofertas de empleo, con indicación de sectores y actividades, que se ofrecen a los extranjeros que no se hallen ni residan en España. El real decreto que desarrolla la ley establece el procedimiento que seguir para dicho contingente, atribuyendo la decisión final al Gobierno de la nación.

El citado reglamento prevé que se lleven a cabo varias actuaciones en materia de propuestas y de asesoramiento antes de que el Gobierno llegue a determinar el número máximo de contratos de trabajo que se ofrecerán a los extranjeros, en su mayor parte con una cualificación profesional específica, que en la actualidad no se encuentren ni sean residentes en el territorio nacional.

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En el ámbito de las comunidades autónomas, el reglamento señala que en el seno de las comisiones ejecutivas provinciales del Inem (presididas y participadas en el caso de Cataluña por el Departamento de Trabajo de la Generalitat), las organizaciones empresariales presentarán un informe que contendrá el conjunto de puestos de trabajo que a su entender no podrán cubrirse en el mercado nacional. Por tanto, es éste un ejercicio técnico que no está sujeto a más consideraciones por parte empresarial que las valorativas con relación a las necesidades de futuro de mano de obra extranjera previstas por los empresarios.

Con estos antecedentes se entiende que la determinación del contingente anual no es una cuestión que pueda consensuarse ni estar sujeta a acuerdos de tipo alguno, ni entre los agentes sociales, ni entre éstos y las administraciones públicas, sino que se trata de una cuestión en la que a unos sujetos determinados por la ley se les encomienda informar, analizar y proponer determinadas actuaciones para que a su vez un tercero con potestad para ello, una vez analizadas las propuestas presentadas, decida lo más conveniente para el interés general.

Desde esta perspectiva, Fomento del Trabajo ha cumplido a rajatabla, con las competencias que la ley le otorga, asumiendo las responsabilidades y consecuencias que se derivan de aquéllas. Ha presentado puntualmente el informe sobre necesidades de mano de obra extranjera que sus organizaciones sectoriales y territoriales han creído más conveniente en función de sus respectivos intereses. Ahora sólo falta que el resto de instituciones implicadas en este proceso cumplan con sus obligaciones con la misma escrupulosidad.

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José Luis Salido es director de Relaciones Laborales de Fomento del Trabajo.

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