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El juez considera que 49 contagios imputados a Maeso han prescrito

Los seguros del anestesista no tendrían que pagar a estos afectados

El auto dictado por el juez José Manuel Ortega sobre las posibles responsabilidades civiles directas y subsidiarias en el caso del contagio masivo del virus de la hepatitis C advierte que el supuesto delito de imprudencia u homicidio imprudente habría prescrito en las operaciones del único imputado, Juan Maeso, realizadas antes de abril de 1993. De esta forma, no se podrá acusar a Maeso de 49 contagios, por lo que las aseguradoras del anestesista no tendrán que enfrentarse en estos casos a posibles indemnizaciones.

El auto del titular del Juzgado de Instrucción número cinco de Valencia en el que establece que la Casa de Salud puede ser declarada en un juicio responsable civil subsidiaria solidaria por 2.992 millones de pesetas, y por casi 1.000 la Generalitat, deja fuera del posible pago de las aseguradoras a 49 de los 268 pacientes infectados porque el supuesto delito de imprudencia o de homicidio imprudente habría prescrito.

Aunque el fiscal del caso aún no ha calificado el asunto, el juez, en el auto de procesamiento, argumentó que los hechos por los que se imputa a Juan Maeso podrían ser constitutivos de un delito de imprudencia o de homicidio por imprudencia. Con ese presupuesto, el magistrado indica que Cresa y Schweiz, dos de las seis compañías con las que el médico anestesista tenía suscritas las pólizas más antiguas que afectarían al caso, estarán exentas de pago porque ese delito habría prescrito. Las diligencias previas sobre el contagio masivo de la hepatitis C se iniciaron en abril de 1998. Ello significa, según establece el Código Penal y atendiendo a esos delitos, que a los cinco años prescriben. Por tanto, para las 49 intervenciones realizadas por el médico con anterioridad a 1993 no se podrían, por la vía penal, reclamar indemnizaciones a las aseguradoras en caso de un fallo condenatorio.

El juez indica, además, que incluso en el caso de que esos delitos se cometieran con dolo, lo que modifica el tiempo de prescripción, no serían las aseguradoras las responsables porque las pólizas dejan exentas de cobertura este tipo de acciones. El juez cita en su argumentación jurisprudencia del Tribunal Supremo de 1995, 1997 y 1999.

La compañía Unión y el Fénix es la primera de las aseguradoras que sí entra, en parte, dentro del periodo de cobertura de responsabilidad directa por tener suscrita una póliza desde el 1 de enero de 1993 hasta el 1 de enero de 1994.

El auto, que deja claro que la Generalitat es la responsable civil subsidiaria en las intervenciones realizadas en el hospital La Fe y aquellas de la Casa de Salud sujetas al plan de choque -estas últimas desde 1996-, no especifica qué tipo de responsabilidad habría en los 49 casos prescritos que, en su mayoría, responden a pacientes operados en el hospital La Fe.

Fuentes de la acusación entienden que aunque el juez incluya en el auto esas consideraciones, 'hay dinero para que de una u otra forma, o sino por la reclamación por vía civil, los afectados cobren la indemnización aún cuando se condenara a Maeso por falta'.

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