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El Supremo dice ante un recurso de ELA que el derecho de huelga no supone 'el derecho a perjudicar a la empresa'

El Tribunal Supremo considera que el derecho constitucional a la huelga no puede interpretarse 'como el derecho a perjudicar o a hacer mal a la empresa', aunque éste sea finalmente el resultado de que los trabajadores no realicen su trabajo en demanda de unas reivindicaciones. Esta doctrina se contiene en un auto del Tribunal Supremo que desestima un recurso del sindicato ELA contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que absolvió al Departamento vasco de Sanidad de la denuncia sindical por supuesta obstaculización del derecho a la huelga.

El litigio se refiere a la huelga indefinida convocada por ELA durante varios días de abril y mayo de 2000 en la empresa Osatek, sociedad pública dependiente de Sanidad para la gestión y explotación de servicos de radiodiagnóstico y tratamiento sanitarios. Durante los días de paro, Osatek sólo cubrió los servicios mínimos (unos 24 tratamientos diarios), por lo que las órdenes de tratamientos urgentes que no podían ser atendidas se devolvían Sanidad. Si el departamente considerba que algún caso revestía urgencia, lo remitía a centros privados, tal y como se les había comunicado a los trabajadores previamente a la huelga.

El Tribunal Supremo señala que el demandante 'parece desconocer en qué consiste positivamente el derecho de huelga' y precisa que es el derecho de los trabajadores 'a no prestar el trabajo mientras la empresa no les conceda unas condiciones en el desempeño del mismo que se estiman exigibles'. Su ejercicio 'acarrea males para la empresa, pero este mal no es la finalidad, sino (...) obtener condiciones que mejoren los intereses profesionales de los trabajadores', recalca el auto del Supremo, que confirma la tesis del Tribunal Superior vasco de que no hubo vulneración del derecho de huelga. En este sentido, recuerda que los clientes o el público en general que se sirve de las prestaciones realizadas por la empresa 'están completamente desvinculados del derecho a huelga, y tienen, por ello, absoluta libertad para buscar los servicios o prestaciones que la empresa en huelga les suministraba en otras empresas o por los medios que tengan por conveniente'.

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