_
_
_
_
LOS PROBLEMAS DE LOS INMIGRANTES

El Gobierno establece un plazo abierto para el nuevo proceso de regularización

Interior envió el viernes las normas a las Delegaciones del Gobierno

El documento, de poco más de un folio, lleva la firma del delegado para la Extrajería, Enrique Fernández-Miranda. Recuerda que el apartado 4 del artículo 31 de la Ley de Extranjería 'prevé la posibilidad de otorgar permiso de residencia temporal a un extranjero cuando, entre otros motivos, se acredite una situación de arraigo en nuestro país'. Y añade que, en aplicación de dicho precepto, 'y hasta tanto no entre en vigor el Reglamento de ejecución de la ley, se considera que debe procederse a la resolución favorable de aquellas peticiones de permiso de residencia de los extranjeros que se hallen en España y cumplan los siguientes requisitos:'

- Estancia. 'Acreditar encontrarse en España antes del 23 de enero de 2001'. La hoja de solicitud sólo especifica dos opciones sobre la documentación acreditativa a presentar: 'empadronamiento' u 'otros'.

Más información
Los freseros preparan contratos de trabajo para legalizar a los encerrados en Huelva
Interceptados 147 inmigrantes en pateras
Médicos Sin Fronteras denuncia irregularidades en la expulsión de nigerianos
Las oficinas de extranjería ignoran cómo aplicar la nueva regularización
El Gobierno anuncia la posibilidad de un nuevo cupo de inmigrantes
Más de 250 inmigrantes interceptados en las costas de Andalucía y Ceuta
Tema:: Inmigración, el germen de una nueva sociedad

- Arraigo. 'Acreditar una situación de arraigo en España, considerando como tal: la incorporación real o potencial al mercado de trabajo, la anterior residencia regular en España, o la existencia de vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles'. La solicitud tampoco entra en detalles respecto a los documentos necesarios para acreditar el arraigo. Sólo sobre la incorporación real o potencial al mercado de trabajo señala dos tipos a presentar: 'oferta de trabajo' u 'otros'.

- Antecedentes. 'No estar incursos en alguna de las causas de expulsión que se establecen en los artículos 53 y 54 de la Ley de Extranjería, ni haber sido acordada su expulsión con anterioridad por alguna de estas causas en base a la normativa de extranjería vigente en su momento, y no tener prohibida la entrada en territorio español, salvo que la expulsión hubiese prescrito; ni tener proceso judicial pendiente o en curso, salvo que el interesado acredite el archivo definitivo de la causa judicial o el sobreseimiento de las actuaciones. Asimismo, cumplir los requisitos establecidos en el apartado 5 del artículo 31 de la Ley'. Este texto figura a pie de página en la solicitud que deben rellenar los inmigrantes.

El apartado 5 del artículo 31 de la Ley de Extranjería señala: 'Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido'. Y añade: 'Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar el permiso de residencia a los extranjeros que hubiesen sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena'.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_