Cosas
Tal vez una de las cuestiones más delicadas de tratar sea la de determinar las consecuencias que se derivan del incumplimiento de una obligación, cuando este incumplimiento se basa en razones religiosas, ideológicas o éticas. Viene esta afirmación a propósito de la negativa de algunos médicos, y farmacéuticos, a recetar y dispensar la píldora del día siguiente. Este fármaco se integra en las prestaciones de la sanidad pública andaluza, y su prescripción por los médicos del sistema, y su dispensación por las oficinas de farmacia, es obligada siempre que se den las condiciones previstas reglamentariamente.
No cabe duda de que siempre existen razones de la naturaleza alegada por los facultativos que condicionan e influyen en nuestro comportamiento. En este sentido, es razonable su postura. Sin embargo, no parece tan razonable que la conciencia, creencias o ética de cada individuo o grupo marquen el contenido de las prestaciones de la salud pública. Su admisión sería tanto como dejar en sus manos el funcionamiento de la sanidad, cuando de quien depende su organización y el establecimiento de su contenido es de los poderes públicos, limitándose los facultativos a cumplir con las obligaciones de atender y prestar los servicios.
Es lo normal en un Estado de derecho. El cumplimiento de sus normas alcanza a todos, sin más excepción que aquellos supuestos en los que la abstención de una determinada conducta esté permitida legalmente. De ahí que las razones alegadas por estos facultativos, aunque estén justificadas en el ámbito privado (como pueden estarlo las razones alegadas por los insumisos, lo que no ha impedido que cumplan penas de prisión), carezcan de amparo legal. Desde este punto de vista, la negativa a recetar y a dispensar medicamentos (píldora o no) contraviene la normativa en vigor y produce sus consecuencias.
En cualquier caso, es sorprendente que, al amparo de creencias y moral, se pretenda excusar el cumplimiento de una obligación contractual y seguir trabajando y, con el mismo o similar amparo, se prive a una profesora de religión de un colegio público ejercer su trabajo por el único pecado de contraer matrimonio civil, cuando este pecado no es sancionable en esta vida. Cosas.
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