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EDUCACIÓN

El Gobierno potencia los centros privados en la nueva Ley de Universidades

La nueva normativa otorga libertad a las instituciones en la selección de alumnos

El texto, remitido ayer por el Gobierno al Consejo de Universidades (formado por las comunidades autónomas y los rectores), confirma la creación de una 'habilitación estatal' para ser titular o catedrático, pero indica que tendrá una caducidad de dos años tanto para los profesionales habilitados como para que los centros puedan cubrir las plazas declaradas vacantes. Señala además que las universidades comunicarán sus necesidades de plazas periódicamente al Consejo de Coordinación Universitaria.

El documento, de 46 páginas, dividido en seis capítulos (uno de ellos dedicado a las universidades privadas) y 156 apartados, también corrobora la elección del rector por sufragio universal 'libre y secreto' en el que la ponderación será de un mínimo del 51% de los votos de los profesores funcionarios doctores y del 19% del resto de los docentes e investigadores. El 30% restante queda para los estudiantes y el personal administrativo y de servicios, de lo que se desprende una inminente reducción de la representación de los estudiantes en la elección del rector. Actualmente, éste es escogido por los miembros del claustro universitario, en el que la representación de los alumnos, por término medio, ronda el 30%.

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Esta ley sustituirá a la Ley de Reforma Universitaria (LRU), aprobada en 1983. Éstas son otras de la novedades que incorpora la nueva normativa:

- Acceso a la universidad. La ley remite a una 'normativa básica que establezca el Gobierno' en la que deberán basarse las universidades para establecer 'los procedimientos para la adminisión de alumnos'. Presumiblemente, se refiere a la futura Ley de Calidad en la que el Gobierno planea incluir una prueba de reválida al final del bachillerato para obtener el título de bachiller. Esta nueva Ley de Universidades adelanta ya que 'para el acceso a la universidad será necesario estar en posesión del título de bachiller o equivalente'.

- Consejo de Coordinación Universitaria. Será el órgano de gobierno de la universidad española. Sustituye al Consejo de Universidades e incorpora esencialmente dos novedades: la inclusión con voz y voto de las universidades privadas (que no estaban en el Consejo de Universidades) y el aumento de los representantes elegidos por el Congreso, el Senado y el Gobie rno (cada uno pasa a nombrar de cinco a siete). La representación de las comunidades en el nuevo consejo se mantiene igual que en el actual Consejo de Universidades (un representante por cada una).

La ley separa los órganos de gobierno (Consejo de Gobierno y rector) de los de representación y supervisión (claustro, consejo social y junta de facultad o escuela) para dar más capacidad de gestión a los primeros. Se crea además la Junta Consultiva, que asesorará a los restantes órganos de la universidad.

- Claustro. El documento desciende más al detalle que la LRU, al entrar en cuestiones que hasta ahora estaban en manos de los estatutos de cada universidad. Por ejemplo, se establece un sistema para que el claustro pueda reprobar no sólo al rector sino también a alguno de sus vicerrectores. Para hacerlo, hará falta el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del claustro (profesores, alumnos y personal no docente). El texto no limita el número de claustrales que pueda haber en los centros.

- Habilitación del profesorado. Los profesores que quieran acceder a una plaza de titular o catedrático tendrán que superar una 'habilitación nacional' por áreas de conocimiento que les faculta para concurrir luego al 'concurso de acceso' a las plazas que establezca cada universidad. La convocatoria de las pruebas correrá a cargo del Consejo de Coordinación Universitaria y la habilitación constará de tres pruebas eliminatorias: presentación de los méritos, expediente y proyecto docente, exposición de un tema del programa del candidato elegido por sorteo y una prueba práctica.

El tribunal estará formado por siete personas. Cuatro serán catedráticos o titulares de universidad o catedráticos de escuela universitaria. Todos ellos deben haber obtenido una evaluación positiva en una investigación realizada durante un sexenio. Los otros tres miembros del tribunal serán titulares en activo de escuelas universitarias del área de conocimiento correspondiente. Todos serán elegidos por sorteo público y el presidente será el catedrático más antiguo.

- Nuevas figuras de profesorado. Hay tres, todos ellos contratados: ayudantes doctores, colaboradores y contratados doctores. Se duplica además la duración de los contratos de los ayudantes (de dos a cuatro años). Los ayudantes doctores sólo podrán ser contratados por una universidad si han permanecido en otra distinta en los dos años anteriores.

El texto abre la vía para que las universidades puedan configurar un modelo de plantilla docente a medida. Así, señala que el número de personal docente e investigador contratado tendrá que ser inferior a la cifra de profesores funcionarios. Esto significa que las universidad podrán jugar con una proporción de profesores contratados que vaya de cero al 49% de su plantilla.

La ley abre además a las universidades públicas la posibilidad de hacer 'contratos por obra o servicio' a personal docente, investigador y técnico'.

- Nuevas universidades de la Iglesia. La ley convalida el procedimiento para la aprobación de universidades de la Iglesia utilizado ya por algunas comunidades para reconocer, por ejemplo, la Universidad de Ávila y la Universidad de Murcia. Estos Ejecutivos regionales las aprobaron con un simple acuerdo del Consejo de Gobierno autonómico, sin necesidad de establecerlo por ley autonómica, como ocurre en el caso de las privadas que no pertenecen a la Iglesia.

- Doctores de la UIMP. La ley autoriza a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) - la única universidad sobre las que tiene competencia el Gobierno, junto con la UNED- a impartir el tercer ciclo y expedir titulos de doctor y diplomas de posgrado.

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