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La Audiencia vizcaína no ve estafa en el 'caso Azpiegitura' y condena a Ereño sólo por falsedad

La sentencia de la repetición del juicio por este caso rebate punto por punto todos y cada uno de los cargos presentados por el abogado de la acusación particular, en representación de la Diputación de Vizcaya. Ni existía una 'relación estrecha' previa entre Ereño y López, necesaria para urdir el engaño, como defendía el abogado acusador, ni se engañó a Azpiegitura al dar como viable el proyecto del edificio, aunque se desconocía aún el informe geotécnico y a qué profundidad estaba la roca en el subsuelo. A juicio de la sala, 'no ha habido ningún tipo de ocultamiento de la realidad del suelo, sino que una mínima diligencia por parte de la propiedad [Azpiegitura] pudo determinar la exigencia de un informe' técnico o el aplazamiento de la obra hasta disponer de datos concretos. Algo que no se produjo y que la sala achaca a la falta de diligencia de los técnicos de la Diputación y de los gestores políticos.

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No obstante, la ponente, la magistrada Nekane San Miguel, admite que el arquitecto y el contratista exageraron al hablar de los posibles riesgos que había de que el vial y las casas colindantes al edificio en construcción pudieran venirse abajo. Pero dicha exageración no supone 'engaño bastante' como para calificar los hechos como estafa.

'Experimentos'

De hecho, la resolución apunta que las inyecciones de la mezcla de sulfatos, cemento y agua realizadas por Ereño ( 10.355 metros cúbicos a 55.000 pesetas el metro cúbico, con un coste total de 571 millones de pesetas) y aprobadas por Azpiegitura para consolidar el terreno y hacer frente a los riesgos fueron en realidad 'experimentos en los terrenos' del edificio en construcción. La Audiencia apunta que hubiera sido una auténtica 'insensatez experimentar con el riesgo inminente' que trasladaba a la sociedad foral de que los edificios colindantes se podían venir abajo.

En cualquier caso, la sentencia da credibilidad a la 'amplísima prueba pericial' presentada por el letrado de Ereño, Ángel Gaminde, al indicar que se inyectó, que consolidó el terreno y que se recogieron restos de determinados sulfatos en el terreno. Justo lo contrario que ha mantenido el letrado de la Diputación, Enrique Olaran, a lo largo de toda la vista oral.

La resolución da un varapalo a la acusación por haber incluido en el delito de estafa al arquitecto y a los dos aparejadores, Enrique Almenara y Federico Lorenzo, sólo por 'haber ido dando el visto bueno' a cuanto iba realizando Ereño. Añade, además, que no se ha aportado 'prueba alguna' de que el papel de los tres fuera participar con dolo en la supuesta estafa de la que se acusaba al contratista Ereño. Por todo ello, las costas del proceso recaen en la acusación para estos imputados.

La Sala también enmienda la plana a la interpretación realizada en el informe de la fiscalía sobre el delito de falsedad de documento. La acusación pública consideró en su informe que en estos hechos 'nos encontramos ante una falsedad ideológica no punible' e invocó varias sentencias del Tribunal Supremo para sustentar esta interpretación. Sin embargo, es por el delito de falsedad por el que finalmente ha sido condenado a seis años y un día de prisión y a 100.000 pesetas de multa el contratista Ereño, tras haber admitido en el juicio la presentación durante la instrucción de tres facturas falsas de la compra de sulfatos a un chatarrero con el que tenía una deuda superior a los 22 millones.

Vallas de publicidad

En contra del criterio de la fiscalía, la sentencia invoca otros fallos del Supremo para inferir que 'estamos ante una falsedad material', porque se trató de 'hacer constar una concreta y definida operación (venta de sulfatos) inexistente entre estas personas, y con la finalidad de acreditar un negocio que nunca se produjo entre ellos'. Por el contrario, absuelve al constructor del delito de estafa del que estaba acusado Ereño: haberse arrogado la propiedad del terreno para cerrar un contrato de colocación de vallas publicitarias en el solar. Otra de las controversias en las que entra la sentencia es sobre el informe redactado en su día por la ingeniería Idom, en la que se cifra en más de 90 millones la obra no realizada y certificada o sustituida por Iñaki Ereño.

Concluye que no se puede hablar de engaño ni de 'desplazamiento patrimonial' en beneficio de los acusados. Tampoco considera que haya existido dolo o 'una conducta que haya de ser examinada en el ámbito penal', sino que la ve como un 'cumplimiento dudoso del contrato'. Algo que atañe a la jurisdicción civil, y que es justo lo que ha venido manteniendo el letrado de Ereño.

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