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Tribuna:EL EUSKERA EN NAVARRA
Tribuna
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La curiosidad del jurista persa

Sostiene el autor que el decreto del Gobierno de UPN sobre el euskera es adecuado a la ley y a la realidad lingüística de Navarra.

La figura del jurista persa es bien conocida entre los estudiosos de Derecho Constitucional de nuestro país. Fue utilizada de forma brillante y exitosa por el profesor Cruz Villalón, hoy Presidente del Tribunal Constitucional, para explicar en 1981 la estructura del Estado configurado por la Constitución de 1978. Si excitásemos una vez más la curiosidad de dicho jurista oriental en la regulación del vascuence en Navarra, podríamos llevarnos algunas sorpresas.Supongamos que en un rincón de Persia habita un jurista que carece de cualquier tipo de información acerca de Navarra, pero por una misteriosa razón desea conocer la regulación de las lenguas en dicho país, para lo cual no se le ocurre cosa mejor que procurarse un ejemplar de la Constitución española, la nación de la que forma parte dicho país, y de las leyes propias del mismo, el Amejoramiento del Fuero.

De la lectura de la Constitución y de las leyes propias del país, nuestro investigador habría sacado en limpio que en la Comunidad Foral, antiguo Reyno hasta 1839, el llamado vascuence es una lengua que tiene carácter oficial -junto al castellano, que es la lengua oficial de Navarra-, en aquellas zonas vascoparlantes de Navarra. Sus indagaciones le llevarían también a conocer que, en 1986, el Parlamento navarro aprobó en tiempos de un presidente llamado Gabriel Urralburu, una ley foral sobre el vascuence en Navarra. En dicha ley, no sin cierto ejercicio de interpretación libre, en vez de definir las zonas vascoparlantes de Navarra se dividió el territorio foral en tres zonas. La vascófona, la mixta y la no vascófona. La capital, Pamplona y su conurbación o zona de influencia, que alberga la mitad de la población del antiguo Reyno, que ronda un poco más allá del medio millón de habitantes, quedaba incluida en la zona mixta.

Nuestro hombre se enteró también que, en 1994, el Gobierno navarro desarrolló mediante decreto foral la citada ley. La mencionada disposición volvió a interpretar libremente el contenido de la Ley Foral del Vascuence y se situó también un poco más lejos de la regulación contenida en la ley propia del país. Como consecuencia de todo ello, una vez examinada la legislación, visitado algunas instituciones (Universidad, hospitales, Correos) y leídos rótulos del Gobierno y boletines oficiales, que estaban redactados en ambas lenguas, nuestro jurista oriental habría sacado la conclusión de que Navarra era una comunidad bilingüe. Sin embargo, cuando entraba en los comercios, visitaba instituciones, gozaba de espectáculos en la zona mixta, no le parecía escuchar con igual intensidad que la gente hablase el vascuence como se habla el castellano.

Indagando un poco más llegó a enterarse que en la zona vascófona, la que la Ley propia del país llamó "zona vascoparlante", no se respetaban los principios de mérito y capacidad, aquellos que, según los padres fundadores de nuestro sistema constitucional, debían estar escritos con moldes de oro en el acceso a la función pública. Más aún, se informó que en algunos casos, sobre todo en la provisión de plazas relativas a personal sanitario y facultativo, en muchas ocasiones los castellano-parlantes, es decir, los que hablaban la lengua de toda Navarra, eran preteridos en el acceso al empleo público sanitario, primando más el conocimiento del vascuence que el de la ciencia, médica o sanitaria. Nuestro exótico visitante, una vez que se hubo enterado de la situación real a partir de la legislación existente y en particular de la ley propia del país, el Amejoramiento del Fuero, nos preguntó por qué y de qué modo se había llegado a esta situación; hasta qué punto la solución adoptada en 1986 era la única posible, si de, algún modo, se había producido una cierta, desnaturalización de la ley del país.

Así las cosas, tenía razón nuestro jurista persa en la apreciación de que la legislación de desarrollo de la Ley del Amejoramiento del Fuero, en concreto su artículo 9, había sido en parte desnaturalizada. Porque de lo que allí se trataba era de que el vascuence, fuese cooficial en las zonas vascoparlantes, es decir, allí donde según la tradición y la realidad lingüística y sociológica del país, se hablaba en el momento de aprobación del Amejoramiento, en 1982; y no que, en virtud del instrumento habilitante de la zona mixta, el vascuence fuese lengua cooficial en la zona donde reside la mayoría de la población navarra y, lo más importante, donde radican las instituciones de la Comunidad Foral.

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Navarra, no es Bélgica, ni Pamplona Bruselas, donde existan dos comunidades diferenciadas, (la flamenca y la valona) que hablen lenguas distintas. Existe una sola comunidad y un único pueblo, el navarro. Pero, ya se sabe, los pasos que da en falso el legislador, y más si se trata de un legislador de mayoría absoluta, son luego de muy dificultosa modificación, máxime cuando en la Comunidad Foral las mayorías resultantes son siempre muy exiguas; de ahí la necesidad de acceder al Gobierno por el procedimiento de designación automática previsto en el artículo 29 de la ley del país; al menos, así había ocurrido hasta 1999 cuando el presidente Miguel Sanz fue investido en el Parlamento, por primer vez en la historia democrática de Navarra, por el procedimiento de elección directa, sin tener que acudir al mecanismo subsidiario del procedimiento automático. No en balde, había obtenido los mejores resultados electorales que fuerza política alguna había logrado desde 1983, fecha de la primera elección con arreglo al procedimiento previsto en el Amejoramiento del Fuero: 125.497 votos que representan al 41,37% del electorado navarro y que le otorgaban 22 de escaños de una Cámara de 50 parlamentarios. La segunda fuerza, el Partido Socialista de Navarra (PSN) 61.531 votos (el 20,28% del electorado) y 11 escaños, lo que, sin sumar los votos del CDN (6,86%) e IU (6,88%), que apoyan el sistema de autogobierno diferenciado de Navarra, como Comunidad Foral, sumaban casi tres tercios del electorado.

¿Qué podía hacer un Gobierno que no comparte los postulados del nacionalismo vasco; es decir, que, aun respetando la lengua vasca como la lengua de nuestros antepasados junto con el castellano, no desea utilizar el vascuence como medio de la nacionalización vasca de Navarra, como instrumento político del nacionalismo vasco? Pues, muy sencillo. En primer lugar, acomodar el decreto de 1994 a la ley de 1986, habida cuenta que el Gobierno tripartito liderado por el señor Otano (PSN-CDN-EA), de efímera existencia (1995-1996), había llevado a cabo a través de circulares una aplicación del decreto de 1994, como si Navarra fuese una comunidad bilingüe.

Ya se sabe también que mover una silla en la Administración es más dificultoso que mover un elefante en casa; la inercia administrativa es difícil de cambiar, si no se arbitran los mecanismos legales adecuados. Por dicha razón, el Gobierno que preside el presidente Sanz, por decreto foral del pasado 11 de diciembre, conforme en sus líneas generales con el dictamen del Consejo de Navarra (que sustituye en el ámbito de la Comunidad Foral al Consejo de Estado), aprobó una modificación posibilista, de mínimos, del Decreto Foral de 1994.

Modifica el sistema de acceso la función pública foral en la zona vascoparlante o vascófona, en el sentido de acomodar la exigencia de conocimiento preceptivo del vascuence, de conformidad con el artículo 15.2 de la ley foral de 1986, sólo cuando el puesto de trabajo lo exija (art. 18.1 del Decreto Foral) y establece la cláusula de protección del principio de mérito y capacidad según la cual aquellos que accedan a puestos de trabajo para los que el conocimiento del vascuence sea preceptivo no podrán participar en la provisión de vacantes en las que no lo sea. Particular relieve posee el principio de voluntariedad en la elección de la lengua de utilización con la Administración en la zona vascófona.

En la zona mixta, se modifica el bilingüismo encubierto que se había introducido, al valorar el conocimiento del vascuence como mérito, equiparando su porcentaje no superior a un 5% en el cómputo final análogo al valor de las lenguas oficiales en la Unión Europea. Se establece un principio de bilingüismo mitigado o restringido en lo relativo a los rótulos, indicativos, etc.; en definitiva, imagen y simbología (repárese en el valor del símbolo político al que se refirió la Sentencia del Tribunal Constitucional 94/1985, sobre el escudo de Navarra), que deberá redactarse en castellano, sin perjuicio de que folletos informativos, material y gráficos de campañas dirigidas a toda la población navarra, pueda utilizarse la redacción en castellano o en ediciones de castellano y vascuence.

Finalmente, de conformidad, con la ley de 1986, en los servicios centrales de la Comunidad con sede en Pamplona se establecerá una unidad administrativa tendente a posibilitar la prestación de sus servicios administrativos básicos en vascuence cuando así se lo requieran.

Como se observará, la reforma es de carácter puntual y tiende a corregir, bien los excesos o ultra vires en que incurrió la legislación anterior, bien en resolver problemas de aplicación indebida y expansiva del vascuence en una Comunidad, que no es bilingüe, salvo en las zonas vascoparlantes. Cualquier lector no apasionado y sobre todo que no considere el vascuence como un derecho colectivo de un pueblo, podrá discutir un ápice la oportunidad y legalidad del decreto foral.

Si nuestro jurista persa se asomase a su través a la situación del vascuence en Navarra, lo encontraría más acomodado a lo que se lee en el artículo 9 del Amejoramiento del Fuero.

Manuel Pulido Quecedo es asesor jurídico del presidente del Gobierno de Navarra y doctor en Derecho Constitucional.

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