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El Tribunal Supremo avala el decreto que permite ser médico especialista sin el MIR

El fallo declara que no se viola el derecho a la igualdad ante la ley

El Tribunal Supremo notificó ayer una sentencia que avala el decreto del Gobierno de 24 de septiembre de 1999 por el que se permite el acceso al título de médico especialista sin necesidad de la oposición de ingreso y los cuatro o cinco años de formación reglada que realizan los MIR (médicos internos residentes). Frente a la impugnación del decreto por dos MIR, que entendían que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley en beneficio de los médicos especialistas sin titulación oficial (MESTOS), el Supremo desestima el recurso y niega que exista tal vulneración.

Calidad de la asistencia

La indignación producida por el decreto gubernamental entre los más de 10.000 MIR, que pretenden acceder a alguna de las 5.000 plazas anuales de médicos especialistas, se encauzó jurídicamente mediante un recurso contencioso-administrativo interpuesto por dos de ellos por la vía rápida para la protección de los derechos fundamentales.Purificación Fernández Souto y Rogelio Viñán Rey, uno médico especialista con título ya expedido y otro médico interno residente, ambos por la vía MIR, establecida por decreto de 11 de enero de 1984, impugnaron el decreto que establece un procedimiento excepcional de acceso al título de médico especialista, al margen de la vía MIR, para los denominados MESTOS, que puede beneficiar a unos 3.000.

Los recurrentes argumentaron que dicho procedimiento excepcional "no requiere, a diferencia de lo que sucede con los que accedieron por la vía MIR, una preparación específica, un examen teórico-práctico, tipo oposición, de carácter estatal, en el que se evalúa el nivel de conocimiento de todas las materias impartidas durante la enseñanza universitaria y el expediente académico".

En contraste con " la superación de dicha prueba y la formación continuada durante tres, cuatro o cinco años, según la especialidad (...), con guardias, consultas, intervenciones, atención y asistencia al enfermo y prescripción de fármacos" que se exige a los MIR, los recurrentes argumentaron que "les basta a los MESTOS, para el acceso al título de especialista, el ejercicio profesional efectivo como médico, la posesión de una formación especializada y una prueba teórico-práctica con evaluación de la actividad profesional y formativa de los aspirantes, apreciado todo por un tribunal evaluador".

Además de reprochar al Gobierno la vulneración de la igualdad ante la ley y la igualdad para el acceso a los cargos públicos consagrada por la Constitución, los recurrentes alegaron que el decreto impugnado "puede afectar a la calidad de la asistencia médica, bien entendido que el acceso de estos MESTOS a un puesto del Sistema Público de Salud fue por vía de contratación discrecional y directa por parte de la Administración y que ocasiona para los MIR pérdida de puestos de trabajo". La sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente Fernando Martín González, considera que, "si bien en el ámbito de lo puramente coloquial puede asistir razón a los recurrentes (...), en realidad olvidan que en casi todas las carreras profesionales ha ocurrido algo similar, si no peor".

Reconoce la sentencia la existencia de "fáciles sistemas de acceso a categorías o puestos de trabajo hasta entonces reservados a quienes habían sufrido 'sacrificios' y 'pruebas' de evidente entidad, y en favor de quienes habían seguido un régimen 'más llevadero', o de quienes no habían seguido ninguno".

El Tribunal Supremo razona que "el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución impide tratar desigualmente a los iguales, pero no excluye la posibilidad de que se trate igualmente a los desiguales -que es lo que aquí sucede- (...), por lo que la quiebra de tal principio de igualdad debe ser rechazada".

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