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UNIVERSIDAD - EL RECTORADO RECURRIRÁ LA SENTENCIA

El TSJ ignora al Constitucional y veta a la Jaume I el término catalán

María Fabra

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad ha fallado en contra del recurso interpuesto por la Universitat Jaume I de Castellón contra el decreto del Consell que modificaba sus Estatutos y excluía los términos "catalán" y "País Valencià". El fallo ignora otro del Tribunal Constitucional, que creaba jurisprudencia vinculante, y que señala que "la lengua propia de la Comunidad Valenciana, y por eso de su Universidad, puede ser también denominada lengua catalana en el ámbito universitario".

"Tomar partido"

El fallo emitido por el Tribunal Constitucional en 1997, en respuesta a un caso planteado por la Universidad de Valencia, sostiene que la utilización de este término "no contradice el Estatuto de Autonomía, ni la ley de las Cortes Valencianas". El equipo rectoral de la Jaume I, a través de un comunicado, mostró ayer su sorpresa por la decisión judicial ya que "los argumentos son prácticamente copia del dictamen del Consejo de Estado solicitado por la Generalitat".La Jaume I hace referencia también al hecho de que esta sentencia obvia la dictada por el Constitucional "que no ha sido observada por el TSJ". En ella se admite que el uso del término catalán, en el caso planteado por la Universidad de Valencia, "no traspasa el perímetro de la autonomía universitaria y, por lo tanto, es de indudable validez". La Jaume I considera que la misma está en "clara relación" con parte de los aspectos del recurso planteado contra el decreto que no aprobaba el texto original de los estatutos redactados por el claustro.

En cuanto al uso del término "catalán", el fallo señala que "los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana son el valenciano y el castellano" y, pese al carácter científico de la cuestión, añade que los estatutos de la universidad no son el lugar adecuado para definir "académicamente" la lengua.

Además, acusa a la Jaume I de "tomar partido" y de pretender formular, a través de una norma, una declaración acerca de un aspecto que constituye una cuestión académica y que, según agrega "deberá decirse en dicho marco, y no mediante su imposición normativa". En el recurso, la Jaume I señalaba que la sustitución de Comunidad valenciana por "País Valencià" "constituye una restricción administrativa al contar la expresión País Valencià con arraigo suficiente". El Tribunal responde señalando que "esa alegación no es admisible" ya que la denominación propia y oficial de la autonomía es la de de Comunidad Valenciana. La Jaume I recordó ayer que el uso de "País Valencià" se circunscribía a la referencia cultural, histórica y social, mientras que para referirse al ente público territorial, "evidentemente se utiliza la denominación Comunidad Valenciana", tal como se recoge en varios artículos.

El rectorado, tal como determinó el claustro que decidió continuar con este proceso por la vía jurisdiccional, ya ha anunciado su intención de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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