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El Constitucional falla que las interinas tienen derecho a excedencia para cuidar de sus bebés

El tribunal afirma que la denegación del permiso "perpetúa la discriminación de la mujer"

El Tribunal Constitucional ha amparado a una facultativa a la que la Administración denegó, por su condición de interina, la excedencia legalmente prevista para el cuidado de hijos menores de tres años. La sentencia anula la denegación, avalada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. También reconoce a la profesional interina el derecho a la igualdad de trato y a no ser discriminada con una decisión que causa un doble perjuicio: a la mujer en su calidad de trabajadora y a la institución familiar.

Diferencia sin base

Desde 1991, María Pilar Martínez Guirado prestaba servicios en el Hospital General Básico de Baza (Granada), dependiente del Servicio Andaluz de Salud (SAS), como facultativa interina especialista en psicología. Tras dar a luz un hijo el 7 de septiembre de 1996, solicitó la excedencia legal prevista para el cuidado de hijos menores de tres años desde el 6 de diciembre de 1996 hasta el 4 de septiembre de 1997. El director gerente del hospital denegó la petición, por "no ser personal fijo de plantilla", y comunicó a la mujer que debía reincorporarse al trabajo al concluir, el 6 de diciembre de 1996, la baja maternal que venía disfrutando.El juez de lo Social estimó la demanda, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ante la que recurrió el SAS, revocó el fallo favorable a la mujer, en consideración a que la finalidad del contrato de interinidad "no es otra que la suplencia temporal de una plaza", por lo que "el tratamiento legal de la figura del funcionario interino es distinta de la del que ostenta plaza en propiedad".

Tales razonamientos son rebatidos por la sentencia del Tribunal Constitucional, del 24 de julio último, y de la que ha sido ponente la magistrada María Emilia Casas, catedrática de Derecho del Trabajo. El Constitucional ampara a la funcionaria interina y anula el fallo del TSJA, por conculcar el "derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación".

El máximo intérprete de la Constitución razona que el posible trato diferenciado entre el personal estable e interino "pierde fundamento, desde la perspectiva constitucional que aquí nos ocupa", dice, "cuando se aplica a una persona como la recurrente, cuya vinculación de servicio con la Administración supera los cinco años".El Constitucional recuerda que la excedencia para el cuidado de los hijos menores "constituye un derecho atribuido por el legislador a trabajadores y empleados públicos en orden a hacer efectivo el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos de garantizar el instituto de la familia". Resalta la relevancia de este derecho, a consecuencia de la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, que ha llevado a dictar la ley 39/1999 para conciliar la vida familiar y laboral.

La sentencia dice que "los órganos judiciales no pueden ignorar la dimensión constitucional de la cuestión" y les recuerda que "los principios rectores de la política social y económica no son meras normas sin contenido, sino que, por lo que a los órganos judiciales se refiere, sus resoluciones habrán de estar informadas por su reconocimiento, respeto y protección".

El Tribunal Constitucional asegura que "el no reconocimiento de la posibilidad de obtener esa excedencia por parte de los funcionarios interinos produce en la práctica unos perjuicios en el ámbito familiar y sobre todo laboral que afectan mayoritariamente a las mujeres que se hallan en situación de interinidad", pues "hoy por hoy son las mujeres las que de forma casi exclusiva solicitan este tipo de excedencia para el cuidado de los hijos".

La sentencia concluye que, en la práctica, la denegación de este tipo de solicitudes "constituye un grave obstáculo para la conservación de un bien tan preciado como es la permanencia en el mercado laboral, que afecta de hecho mayoritariamente a las mujeres, perpetuándose así la clara situación de discriminación que tradicionalmente ha sufrido la mujer en el ámbito social y laboral". También resalta "la peculiar incidencia" sobre la situación laboral que tiene "la maternidad y la lactancia" y la "innegable y mayor dificultad para la mujer con hijos de corta edad" para incorporarse o permanecer en el trabajo.

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