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Un juez anula por discriminar el castellano parte del reglamento de la Universidad de Tarragona

El Reglamento de Usos Lingüísticos de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona atenta en varios de sus apartados contra la Ley de Política Lingüística de 1998 aprobada por el Parlamento catalán y contra el propio Estatuto de Autonomía de Cataluña. El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona dictó ayer una sentencia por la que anula o cuestiona parcialmente cuatro de los siete apartados de esa norma universitaria, al considerar que, directa o indirectamente, suponen una discriminación del castellano al favorecer y estimular el uso del catalán.

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"Exceso reglamentario"

La sentencia dictada ayer por el juez Eduardo Saavedra ha sido conocida tras el recurso que presentó en su día la asociación Profesores para la Democracia como reclamaba Convivència Cívica Catalana, una organización que lidera el eurodiputado del PP Alejo Vidal-Quadras. El recurso solicitaba que el juez planteara cuestión de inconstitucionalidad del reglamento ante el Tribunal Constitucional sobre ese reglamento universitario, pero el magistrado considera que la Ley Orgánica del Poder Judicial no le autoriza a hacerlo.La sentencia anula, entre otros, los apartados que obligan a los representantes de la Universidad Rovira y Virgili (URV) a hablar en catalán en actos públicos o el que especifica que los contratos o convenios se suscriban únicamente en catalán. El juez sugiere asimismo que se introduzcan importantes cambios en otros artículos, como que en los concursos de acceso para nuevos docentes no se exija exclusivamente un nivel determinado de catalán, sino que se proteja a "las dos lenguas oficiales".

El fallo supone también un tirón de orejas a la URV. La universidad, en su defensa, había alegado que el reglamento era fruto de su autonomía universitaria y una decisión emanada de un claustro soberano. Sin embargo, Saavedra recuerda que la autonomía universitaria tiene limitaciones impuestas por los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, por la pertenencia de la URV a un sistema universitario nacional y por su carácter de servicio público.

Como consecuencia, el magistrado asegura que dicha autonomía no ampara que la universidad decida sobre cuestiones como el idioma en la institución administrativa, los sistemas de contratación o sobre conceptos subjetivos como el territorio de "dominio lingüístico catalán". Respecto a la libertad del claustro, el fallo recuerda de forma tajante que sus decisiones del organismo universitario están sujetas "al control de jueces y de tribunales".

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La sentencia, de 25 folios, analiza exhaustivamente los artículos recurridos por las asociaciones. Tras analizar el artículo 2, donde se recoge que el catalán es la lengua propia de la URV y como tal es de uso general y prioritario en todos los ámbitos, el juez considera que la universidad debería tener presente también "otras realidades y sus derechos: personales, institucionales, políticas y geográficas", pero lo da por válido.

En cuanto al artículo 4 del reglamento universitario, el juez anula el apartado 3, en el que se asegura que, en la adquisición de programas informáticos, la URV "ha de dar preferencia a los que tengan una versión catalana". Según la sentencia, con este redactado "se está estableciendo, directa o indirectamente, una nueva condición en las ofertas de material que no tiene justificación", y precisa que ni en la Ley de Política Lingüística, ni en la de contratos del Estado, "ni en ninguna otra norma se recoge cobertura legal de esta distinción, que sólo cabría admitirla en función de una justificación específica de carácter didáctico".

El artículo 5, que recoge cómo debe realizarse la comunicación externa de la universidad, es el que más trabajo ha dado al magistrado. El articulado está basado en un supuesto "dominio lingüístico catalán", asimilable a los territorios de habla catalana, una cuestión que Saavedra juzga como no ajustado a derecho, puesto que la universidad "crea un espacio intertemporal, sin contenido específico y base territorial acotada que, en pura interpretación gramatical, permite a la URV extender sus facultades a territorios, ciudadanos o instituciones que pueden no admitir que el catalán sea su lengua". El magistrado recomienda el uso de la palabra "ámbito" en sustitución de "dominio", tal y como se utiliza en la Ley de Política Lingüística.

Otros dos puntos del mismo artículo son anulados en su totalidad de forma tajante: el que impone el catalán para todo acto público que realicen los representantes de la universidad tarraconense y la redacción de los documentos públicos exclusivamente en catalán, dos cuestiones que no están amparadas por la normativa lingüística autonómica. En ambos casos, el juez considera que se trata de "un supuesto claro de exceso reglamentario".Saavedra se muestra también de acuerdo con el redactado de la universidad en los supuestos para los concursos de nuevos docentes, para quienes se prevé que acrediten un nivel determinado de catalán. El magistrado, que se remite a diversas sentencias del Tribunal Constitucional para garantizar la legalidad de la medida, matiza, aun así, que en dicho punto del artículo 6 se debe incorporar el contenido de la Ley de Política Lingüística que se refiere al conocimiento de "las dos lenguas oficiales", dado que en caso contrario supondría obviar la obligación constitucional de conocer el castellano. El reglamento del catalán de la URV que el mismo juez había suspendido el pasado mes de marzo en espera de que se dictara esta sentencia vuelve a estar vigente tras el fallo conocido ayer, a excepción de los artículos anulados o susceptibles de variación.

El magistrado considera en su sentencia que en esa función de valorar jurídicamente el reglamento "es factible -en realidad como casi todo- distinguir lo político, lo social o lo jurídico". A renglón seguido, la sentencia precisa: "Respecto de los dos primeros, una vez más insistir en que no se considera la eficacia política o social de la norma, la cual se decidirá con el tiempo y la respuesta de la misma. Lo que verdaderamente importa, a los efectos de esta resolución, es la vertiente o faceta jurídica".

Vía abierta al Tribunal Constitucional

Alejo Vidal Quadras y Francisco Caja, portavoces de Convivencia Cívica Catalana, anunciaron ayer su intención de llegar hasta la última instancia judicial española para que se atienda el primer punto de su recurso: la inconstitucionalidad de la Ley de Política Lingüística de 1998 que fue aprobada por el Parlamento catalán con el voto a favor de CiU, PSC e IC-V y el voto en contra de ERC y del PP.Pese a los recelos expresados hacia esa ley por el Defensor del Pueblo y por el Gobierno del PP, que en aquel momento dependían de los diputados de CiU para tener mayoría parlamentaria, la ley no fue recurrida ante el Tribunal Constitucional. Convivencia Cívica Catalana entiende que la sentencia ha abierto la puerta para llegar hasta la alta instancia judicial, aunque para ello pueden pasar varios años, el tiempo que tardarán en resolverse los recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, primero, y ante el Tribunal Supremo después.

El juez razona que el reglamento no tiene rango de ley y que en este caso "se enjuicia un acto de una Administración pública sometida a derecho administrativo. En base a esta perspectiva -no la política, o de oportunidad o de conveniencia- es como se enjuicia la norma".

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