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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Desproporción

Una cosa es la discriminación positiva a favor de las mujeres en el sector público y otra que este principio se aplique de forma desproporcionada. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha vuelto a sentar jusrisprudencia en un caso conflictivo de discriminación positiva en Suecia, como lo hiciera cinco años atrás en otro en Alemania. La sentencia del alto Tribunal es clara: puede haber medidas que favorezcan a las mujeres frente a hombres con "méritos equivalentes o sensiblemente equivalentes", para restablecer el equilibrio profesional que suele beneficiar a los varones. Pero si estas medidas tienen un carácter automático o resultan desproporcionadas, van en contra del derecho comunitario, superior al nacional. Aunque queda camino que recorrer -la participación laboral de la mujer está en un 25% de promedio en la UE-, la discriminación por razón de sexo es uno de los campos de derechos básicos en los que la UE ha sido pionera, especialmente desde la directiva aprobada en 1976, apoyada en unos tratados que han ido reforzando el principio de la igualdad, de forma más avanzada que algunas legislaciones nacionales. El caso examinado por el Tribunal de Luxemburgo se refería a un concurso para cubrir la vacante de una cátedra en la Universidad sueca de Gotemburgo. Al convocarse ya se alertaba de que se podría favorecer a las candidatas mujeres, de acuerdo con la avanzada legislación sueca, uno de los países donde la paridad profesional entre mujeres y hombres ha avanzado más, en particular con su ley de igualdad de 1991, que permite otorgar una prioridad a un candidata a la función pública aunque no esté igualmente cualificada que un hombre que aspira al mismo puesto. Pero los criterios de aplicación, según el Tribunal, son poco claros. En este caso, el primer seleccionado fue una mujer; el segundo un hombre y el tercero otra mujer. Al desistir la primera, el jurado y el rector se decantaron por la tercera, a pesar de poseer peores cualificaciones que el candidato varón.

Esto es lo que condena el alto Tribunal: admite que para restablecer los equilibrios se favorezca a las mujeres, pero siempre que la diferencia en cualificaciones no sea tan grande que implique una falta de objetividad. Acepta reglas de discriminación positiva, pero no cuando se apliquen de manera automática e incondicional. Suecia tendrá que revisar su forma de proceder. La sentencia del Tribunal de Justicia comunitario crea así un nuevo precedente. No puede tomarse como un punto de inflexión en la lucha jurídica en favor de la igualdad laboral de la mujer, sino como un aviso de que en los casos de discriminación positiva hay que guardar una proporción entre "el método de selección" utilizado y el "objetivo" buscado: la equiparación de la mujer.

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