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La Comisión Europea tiene la última palabra en las grandes fusiones

La política de la competencia es uno de los mayores poderes que tiene la Comisión Europea. Bruselas es competente para decidir cuándo se falsea la libre competencia, bien sea a través de ayudas públicas, de acuerdos entre empresas que restringen la competencia o acuerdos de fusión que crean situaciones de dominio. Los artículos 87 y 88 del Tratado de Roma fijan en qué condiciones se pueden librar ayudas públicas compatibles con el mercado, el otro gran poder de Bruselas. Sin embargo, este sistema parece ya obsoleto en una Unión Europea de 15 socios porque en la práctica son notificados cientos de acuerdos que no plantean ningún problema de legalidad, con la única intención de evitar sanciones en caso de infracción. En cambio, los grandes pactos de distorsión del mercado, los carteles, siempre actúan en secreto.

Por eso, la Comisión Europea prepara desde 1998 una reforma de la política de la competencia en materia de acuerdos entre empresas de forma que todas las operaciones serán consideradas legales mientras no se pruebe lo contrario.

Al mismo tiempo, se acabará con la inmunidad de sanciones para quienes hayan notificado una operación que resulta ilegal y se ampliarán los poderes y el campo de actuación de las autoridades nacionales de la competencia, tanto a través de los tribunales de Defensa de la Competencia de cada Estado miembro como a través de la justicia ordinaria.

Eso significará que la mayoría de las decisiones ya no serán tomadas en Bruselas, aunque la Comisión seguirá decidiendo sobre los conflictos más relevantes y se reserva el derecho de reclamar cualquier caso que le parezca conveniente.

FRANCIA

Facultades consultivas

y sancionadoras

El Consejo de la Competencia francés, que vigila la ausencia de posiciones dominantes en los mercados, es una institución independiente con facultades consultivas y sancionadoras. Está formada por 16 personalidades, de acreditada experiencia profesional y solvencia técnica, seleccionadas a propuesta del primer ministro. El cargo tiene una duración de seis años, lo que garantiza su estabilidad institucional y evita su dependencia directa con el Ejecutivo de turno.En paralelo, la Dirección General de la Competencia, el Consumo y la Represión de los Fraudes, dependiente de Hacienda, se encarga de vigilar el cumplimiento cotidiano de las normativas sobre la competencia y el consumo, desde las falsas facturas a los anuncios que inducen al error, pasando por la higiene de los productos y las prácticas comerciales ilegales. Ese organismo, que cuenta con una plantilla de más de 4.000 personas y ocho laboratorios, está en permanente comunicación con las asociaciones de consumidores.

ALEMANIA

Normativa fuerte

y ambiciosa

El Organismo de Defensa de la Competencia de Alemania (Bundeskartellamt) se basa en una ley de 1958 que constituye uno de los legados más importantes del ministro de Economía y padre del "milagro económico" alemán, Ludwig Erhard. Este político, que había redactado el primer borrador de la ley en 1949, tuvo que pugnar durante nueve años con la poderosa industria germana y sus concepciones proteccionistas para sacar adelante la normativa, que ha sido modificada después en seis ocasiones y que permite una gran independiencia del Gobierno. La juridicción del Bundeskartellsamt se extiende a cualquier limitación de la competencia que tenga efecto en Alemania. Su estructura es federal y los casos pueden ser abordados también desde las secciones regionales de la institución. La plantilla es de cerca de 250 personas, con una buena proporción de juristas y economistas.

Los casos de fusión son tratados exclusivamente a escala federal. El ministro de Economía de Alemania, de cuyo departamento depende el Bundeskartellamt, tiene capacidad para dar luz verde a una fusión prohibida por el Bundeskartellamt, si considera que ésta responde a los intereses de la comunidad o es beneficiosa para la economía en general. Desde el 1 de enero de 1999, el Bundeskartellamt protege a los licitadores en concursos públicos.

REINO UNIDO

Todo el poder para el ministro de Comercio

El ministro británico de Comercio e Industria ejerce la responsabilidad global en asuntos de competencia y en él recae la última decisión para frenar fusiones o imponer modificaciones en temas de abuso de posición de mercado. El titular actual, Stephen Byers, quiere "despolitizar" la toma de decisiones, pero, en la práctica, ha actuado en contra del consejo de los entes competentes en la materia, la Oficina del Comercio Justo (Office of Fair Trade, OFT) y Competition Commission. La OFT supervisa la aplicación de la legislación en materia de competencia, incluidos acuerdos restrictivos, e investiga fusiones por un valor superior a los 70 millones de libras (unos 18.000 millones de pesetas) o que superan el 25% en la oferta de bienes o servicios. En casos de conflicto de competencia, su director o el propio ministro remiten la operación a la Comisión de Competencia para su investigación completa.

ITALIA

Ente público independiente

Conocida popularmente como Antitrust, la Autoridad Garante de la Competencia y del Mercado existe en Italia desde 1990, cuando fue creada con una ley de fecha 10 de octubre. Se trata de un ente público independiente que toma decisiones propias sobre la base de la ley que fija las "Normas de tutela de la competencia y del mercado". Teóricamente al menos, son imposibles las injerencias del Parlamento o del Gobierno en las decisiones del Antitrust, aunque la nómina de la cúpula que dirige la Autoridad depende del Parlamento. Desde 1992, la misma autoridad tiene competencias en materia de publicidad engañosa o comparativa, gracias a una directiva emanada de la Unión Europea.El Antitrust, como gustan de llamar a este organismo los italianos, es de carácter colegial, es decir, toma las decisiones por unanimidad de sus integrantes, que son un presidente y cuatro componentes nombrados de común acuerdo por los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado. Desde el 1 de enero de 1998, el presidente es Giuseppe Tesauro, con derecho a permanecer en el cargo -como los cuatro componentes- por un periodo de siete años, sin un segundo mandato.

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