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España ha importado aceites vegetales de Turquía sin control oficial sobre su uso Un juzgado de Reus tramita una querella por presunto delito contra la salud pública

España ha estado importando durante casi seis años, a través de la aduana de Barcelona, aceites vegetales de países extracomunitarios sin que la Administración controlase el uso que se ha hecho de ellos, en contra de la obligación que impone un reglamento de la Unión Europea. La Agencia Tributaria reconoció en junio del año pasado el incumplimiento de estos controles en una carta remitida a instancias de una empresa olivarera de Italia y que fue aportada como prueba documental en una querella por estafa y contra la salud pública.

Un juzgado de Reus (Tarragona) es el encargado de tramitar esta querella por los presuntos delitos de estafa y contra la salud pública. La Agencia Tributaria ha declinado comentar si la existencia de esta falta de control afectaba a otras aduanas españolas o si se trataba de un caso aislado de Barcelona.El 15 de octubre de 1993, la Comisión Europea dictó el reglamento 2828/93, por el que pretendía evitar la adulteración del aceite de oliva producido por los países miembros con otros aceites vegetales, principalmente de avellana, procedentes de países extracomunitarios. Para ello, el reglamento, de obligado cumplimiento para los países miembros, imponía la obligación de depositar una cantidad de dinero en la aduana, a través de la expedición de un documento administrativo denominado T5, al importar esos aceites como garantía de que se utilizará correctamente. El reglamento establece que la empresa podrá recuperar esa cantidad cuando, en el plazo máximo de 12 meses, acredite que "hayan sido utilizados o transformados en productos distintos del aceite de oliva" en recipientes de un máximo de cinco litros. Esa normativa establece también que "el organismo de intervención se encargará de comprobar la utilización o el destino de los productos".

Número de expedientes

Ese organismo no es otro que el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, según reconoce un alto cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en otra carta, que también obra en la causa.

La Agencia Tributaria no quiso precisar, a preguntas de este diario, el número de expedientes de control (T5) que se han presentado en las aduanas españolas desde la entrada en vigor del reglamento comunitario, lo que induce a pensar que el caso de Barcelona podría ser extensivo a otras aduanas, a través de las cuales se podrían haber importado aceites vegetales de países extracomunitarios sin control.

El reconocimiento por parte de la Administración de la falta de control en la Aduana de Barcelona figura en una carta con fecha 10 de junio de 1999, firmada por Luis Herrera Castillón, jefe de la Oficina Nacional de Investigación (ONI), adscrita al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. En esa carta se reconoce que corresponde a la citada oficina velar por el cumplimiento del reglamento comunitario y se asegura textualmente: "La Aduana de Barcelona ha dado instrucciones a sus servicios para la exigencia de garantía por la diferencia entre los derechos que gravan tales aceites y la exacción reguladora mínima del aceite de oliva, hasta la justificación del destino especial".

La carta en cuestión de la ONI fue remitida a la empresa Torre, SRL, con sede en Calvari (Italia), dedicada a la fabricación de frutos secos y aceites. Esta sociedad acordó en septiembre de 1998 comprar 16.400 kilos de aceite de almendra en bidones de 200 kilos netos para uso farmacéutico a la sociedad Europe Vegetable Oils, SL (EVO), situada en Riudoms (Tarragona). EVO tenía fama de ofrecer entre el sector aceitero el aceite a un precio muy competitivo, y después de varias negociaciones se concretó una compra en dos partidas: una de 400 kilos al precio, y otra con los 16.000 kilos restantes.

La empresa aceitera italiana encargó a una sociedad de Barcelona y a otra de Italia un análisis de las muestras escogidas al azar y extraídas de los 82 bidones que se iban a comprar. En ambos casos los laboratorios llegaron a la conclusión de que el aceite de almendra que se estaba comprando no se correspondía con los requisitos establecidos por la Farmacopea Europea de 1997, puesto que tenía "una naturaleza y una procedencia desconocidas y una composición radicalmente distinta de la solicitada", según relata el escrito de querella interpuesto por el despacho Joaniquet Abogados, de Barcelona.

Ante las reclamaciones de la empresa italiana, EVO respondió que la diferencia de la calidad del aceite se debía a que la almendra española era diferente por su naturaleza. Sin embargo, semanas después se supo, y así consta en las diligencias judiciales, que la aceitera de Tarragona había empleado para fabricar ese aceite de almendra aceite importado de Turquía aprovechando la falta de control de la Administración sobre su uso. Los especialistas consultados por este periódico aseguran que las características del aceite de avellana hacen que sea muy difícil detectarlo si se mezcla con otro tipo de aceites en cantidades de hasta el 40%.

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