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El Supremo italiano deja sin pensión a una mujer porque su ex marido era 'gay'

El Tribunal Supremo italiano ha rechazado el recurso de una mujer que reclama la pensión alimentaria a su ex marido, un homosexual, basándose en una sentencia de nulidad declarada por el Tribunal eclesiástico de la Sacra Rota en 1995. Carla M., próxima a la tercera edad, había recurrido a la corte suprema la decisión del Tribunal de Apelación de Florencia que, a su vez, había confirmado la decisión de la Rota ya que la nulidad de la unión libra al esposo de mantener a su ex compañera. El matrimonio se había celebrado por la iglesia en 1965 y cuando tras 25 años de vida en común la esposa se dio cuenta de las verdaderas inclinaciones del marido, éste optó por recurrir al tribunal eclesiástico para obtener la nulidad. Debido a que la Rota considera la unión entre un homosexual y un heterosexual, inválida, porque existe "una incapacidad psíquica", en este caso del marido, para cumplir con los deberes conyugales, el matrimonio fue declarado nulo.

La ex esposa, intentaba que el caso de nulidad fuera rechazado por los tribunales civiles en los que una unión como la suya, en la que se aprecian "reservas mentales" por parte del contrayente gay, no implica necesariamente la anulación del vínculo lo que implica la obligación en el pago de la pensión alimenticia.

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