El Superior sentencia que la tributación de no residentes debe fijarla el Estado
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) anuló ayer una norma foral de Álava y dos decretos que regulaban la tributación por IRPF e Impuesto de Sociedades. El tribunal ha decidido que las haciendas forales, de acuerdo con el Concierto Económico, no tienen competencias de carácter normativo en esta materia. La norma de Álava copiaba directamente la de Estado. Sin embargo, tras la paz fiscal firmada en enero con el Gobierno central, las haciendas forales pueden trasponer a normas forales las regulaciones del Estado.
Esta sentencia es fruto de un recurso de la Administración del Estado que, pese a la paz fiscal, no se había retirado aún. El compromiso alcanzado en la Comisión Mixta del Cupo es que es que todos los recursos pendientes, de uno y otro lado, se retiraran antes del 1 de marzo. Fuentes de la Diputación Foral de Álava consideran poco relevante que el recurso estuviera aún pendiente, ya que el pacto fiscal habría desvirtuado su contenido. La ley del Concierto establece claramente que la regulación de la tributación de los no residentes (personas físicas o jurídicas extranjeras que operan en España) corresponde en exclusiva a la Hacienda del Estado, pero el acuerdo político alcanzado en enero por las administraciones vascas y el Gobierno central recoge que las Haciendas forales pueden trasponer integramente textos de la legislación del Estado. En todo caso, este acuerdo, si se quiere que tenga continuidad, deberá incluirse en el nuevo Concierto, que debe ser negociado a lo largo del año 2001 para que entre en vigor en 2002. El pacto fiscal tiene una vigencia limitada, hasta finales del próximo año, por lo que todos los acuerdos en el alcanzados deben ser incorporados al nuevo Concierto para que tengan continuidad.
Falta de competencia
La sentencia anula junto a la norma foral alavesa sendos decretos de las diputaciones de este territorio y de Guipúzcoa que fijaban las retenciones y pagos a cuenta por ambos impuestos a los no residentes . El tribunal determina que el Concierto establece la competencia exclusiva del Estado para regular los tributos en que el sujeto pasivo no sea residente, por lo que no reconoce a los territorios históricos capacidad de "regulación sustantiva" en esta materia.
El Tribunal Superior, sin embargo, sí mantiene en el Impuesto de Sociedades que los no residentes con establecimiento permanente en Álava pueden quedar sujetos al tipo general de gravamen de este territorio, el 32,5%. En territorio común el tipo de gravamen general del Impuesto de Sociedades es del 36%.
De acuerdo con la queja del diputado foral de Hacienda de Vizcaya, Javier Urizarbarrena, todavía pueden aparecer sentencias de recursos de la Administración del Estado que deberían estar ya retirados, dado que el plazo terminó el primero de marzo.
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