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El Supremo niega a una monja la antigüedad como ATS

El Tribunal Supremo ha denegado la antigüedad como funcionaria a una ATS que pertenece a una orden religiosa y que trabajó en un hospital por convenio suscrito entre su comunidad y el entonces Instituto Nacional de Previsión. El Supremo considera que no existe "la prestación de trabajo como tal religiosa a cambio de la remuneración que le abonase el dador del trabajo, y sí cumplimiento, respecto de la Orden, de los votos y fines religiosos concurrentes, siendo imposible por ellos adquirir ese derecho al complemento de antigüedad que reclama".La trabajadora, antes de su ingreso en la Seguridad Social, prestó servicio para el Insalud como religiosa administrativa en el Hospital La Paz desde 1969 a 1970, y como ATS desde 1971 a 1977, por lo que reclamó que se le reconocieran dos trienios y un año de antigüedad.

El Supremo estima el recurso del Insalud contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que reconoció esa reclamación. Para el Supremo, la antigüedad "se refiere a los servicios prestados por funcionarios y dicha calificación no corresponde a una religiosa sometida a la disciplina de la Orden y a sus superiores y no a la de una empresa".

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