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La ley prevé que se reduzca el horario en una "zona saturada"

La Ley de Espectáculos, aprobada por la Asamblea de Madrid en noviembre de 1998, en su artículo sexto establece que los ayuntamientos "podrán reducir el horario general de los locales, recintos, instalaciones y otros establecimientos abiertos al público". Hasta ahora, en los 16 meses de existencia de este instrumento legal, ningún municipio de la región ha utilizado este poder y todas las localidades de la Comunidad tienen el mismo horario de cierre de bares de copas: hasta las tres de la madrugada en las noches de domingo a jueves y hasta las 3.30 las noches del viernes y del sábado.Es más: ningún municipio de España se ha tomado libertad parecida. Las causas posibles que, según la Ley de Espectáculos, pueden provocar una recorte de horarios en locales de copas son las siguientes: "Que la ubicación de locales, recintos o instalaciones en áreas de alta concentración y/o que se encuentren calificadas y delimitadas como residenciales, medioambientalmente protegidas o simplemente saturadas cuando la actividad que en ellos se desarrolla impida el derecho al descanso de los vecinos".

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Igual que las cafeterías

La ley también establece que, en caso de que el Ayuntamiento decida rebajar el horario de cierre, éste nunca podrá ser más restrictivo que el que atañe a "bares-cafeterías y cafés-bares", es decir, hasta las dos de la madrugada en los días de diario y hasta las 2.30 en los fines de semana (incluida la noche del vienes).

La ley ordena que antes de dictar resolución alguna "se recabarán los informes técnicos precisos, además de la información vecinal correspondiente".

"Asimismo", prosigue la Ley de Espectáculos, "se dará trámite de vista del expediente al titular del establecimiento o local a los efectos de que pueda efectuar las alegaciones pertinentes".

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