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Primera multa de Protección de Datos por un 'e-mail' no deseado

La primera multa de la Agencia de Protección de Datos (APD) en defensa de la intimidad a través de Internet ha recaído en la firma AWS Informática Aplicada, por valor de 10.000.001 pesetas. Su director insistió en remitir un e-mail (correo electrónico) a un particular, a pesar de que éste le había advertido de que no deseaba recibir sus mensajes. Según Juan Manuel Fernández López, director de la APD, "Internet está sometido a las normas de protección de la intimidad".Fernández López explicó a EL PAÍS que en una reciente reunión de todas las autoridades de Protección de Datos de la Unión Europea hubo acuerdo sobre el hecho de que las directivas que protegen la intimidad personal frente al tratamiento de datos y las telecomunicaciones afectan a Internet, que también está sometido a esas normas.

El director de la APD reconoció que "puede resultar más difícil sancionar a alguien que viola la intimidad desde Corea, por ejemplo, que si lo hace en Madrid, pero todas las infracciones a través de Internet están sometidas a esas directivas y a las leyes que las desarrollan, como la vigente Ley de Protección de Datos española".

La primera sanción española por una vulneración de la intimidad a través de Internet se ha impuesto a la compañía mencionada, que remitió varios correos electrónicos, con contenido publicitario, a una persona que manifestó de forma inequívoca que no deseaba recibirlos.

Diez millones de pesetas

El director de AWS Informática Aplicada contestó al particular con un nuevo e-mail publicitario, dirigido a la persona que había manifestado su voluntad de no recibirlos, y acompañado con expresiones como que le iba a "partir las piernas". Ese e-mail costará a la empresa denunciada 10.000.001 pesetas, importe mínimo correspondiente a las sanciones por falta grave (el máximo son 50 millones de pesetas), si bien la sanción es recurrible en vía judicial contencioso-administrativa.

El precepto aplicado, según fuentes de la APD, ha sido el artículo 43.3.d de la Ley Orgánica Reguladora del Tratamiento Automatizado de Datos (LORTAD) de carácter personal, vigente cuando ocurrieron los hechos y actualmente derogada. La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal entró en vigor el 14 de enero.

La falta grave aplicada consiste en el tratamiento de datos personales sin el consentimiento del interesado. Según explicó el director de la APD, "enviar mensajes a una dirección de correo electrónico equivale a la introducción de publicidad en los buzones de una casa, actividad que no está sancionada hasta que los mensajes, vinculados a una persona, se envían contra la voluntad del destinatario". La novedad de esta multa consiste en que es la primera que se impone en España contra una vulneración del derecho a la intimidad a través de Internet.

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