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La Comisión Europea decide autorizar una parte de las ayudas fiscales a Ramondín

La Comisión Europea declaró ayer incompatibles con el derecho comunitario parte de las ayudas de las administraciones vascas a las empresas Ramondín S.A. y Ramondín Cápsulas S.A. El Ejecutivo comunitario considera ilegales por ser ayudas estatales incompatibles con el mercado común tanto la reducción en la base imponible de la que se beneficia la segunda como una parte del crédito fiscal concedido a la primera en 1997 por exceder el límite máximo del 25% de subvención neta prevista por la normativa comunitaria para el País Vasco. No obstante, Bruselas sí ha autorizado la parte del crédito fiscal que se sitúa por debajo de ese tope, pese a que tales ayudas no fueron notificadas en su momento a las autoridades comunitarias, según el comunicado difundido ayer por los servicios del comisario responsable de Competencia, Mario Monti.La Comisión atiende así la denuncia del presidente de La Rioja, Pedro Sanz, quien acusó a la Diputación alavesa de competencia fiscal desleal. Ramondín, líder mundial en la fabricación de cápsulas de estaño para botellas de vino, decidió en 1997 trasladarse de Logroño a Laguardia, traslado que denunció el Ejecutivo riojano.

El comunicado indica que Ramondín S.A. se benefició de un crédito fiscal equivalente al 45% de una inversión de 3.857 millones en Álava y Ramondín Cápsulas S.A., la nueva empresa constituida por la firma en territorio alavés, se benefició de reducciones progresivas en la base imponible durante cuatro años consecutivos. La Comisión indica que las ventajas fiscales que se le dieron "no se justifican por la naturaleza o la economía del sistema fiscal". Los servicios del comisario Monti concluyen que, "en circunstancias normales", la firma debería haber sufragado por sí sola los costes fiscales de su cambio de ubicación. Al no ser así, consideran que la empresa redujo sus gastos corrientes y pudo mejorar su rentabilidad.

En cuanto al crédito fiscal a Ramondín S.A., la Comisión decide admitir, en concepto de "ayuda a la inversión", únicamente la cantidad que no supere el 25% en "equivalente neto de subvención" establecido para las ayudas regionales en Euskadi.

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