El último damnificado de la colza cobrará en el 2005 y sin intereses
La lentitud, "jurídicamente obligada", según el tribunal, retrasa el pago por delitos de 1981
El último de los más de 20.000 damnificados por el envenenamiento masivo por aceite de colza desnaturalizado, producido en 1981, no percibirá su indemnización hasta el año 2005, siempre que los trámites de ejecución de sentencia se aceleren en los próximos meses. El presidente de la sala, Siro Francisco García, cree que esa lentitud es "jurídicamente obligada". Además, por ser el Estado el que paga, las indemnizaciones tardías no se incrementarán con el pago de intereses.
Carmen Justicia, oficial de la Audiencia Nacional, trata de ser coherente con su apellido al frente de los ocho funcionarios que tramitan la ejecución de las sentencias de la colza -firmes desde 1997-, en la oficina del síndrome tóxico dedicada específicamente a este fin. Justicia tiene ordenados los procedimientos de indemnización en carpetas verdes (los más rápidos, porque no se discute el importe), amarillas (en los que hay desacuerdo sobre los pretendidos descuentos en los pagos) y rojas (los más lentos, porque hay controversia sobre las calificaciones médicas a los afectados).Pero el importe pagado hasta finales de octubre a 1.643 afectados, sobre los más de 20.000 reconocidos judicialmente, es de 32.657 millones de pesetas, del total de medio billón adeudado por el Estado. Los cálculos más optimistas, realizados desde la oficina del síndrome tóxico, sitúan los últimos pagos dentro de más de cinco años, aun contando con que la dedicación exclusiva de los funcionarios a la tramitación de las indemnizaciones va a permitir, a partir de este mes de diciembre, duplicar el número de indemnizaciones mensuales resueltas, que hasta ahora no superaba las 250.
La lentitud de la ejecución judicial, exasperante para los afectados por un envenenamiento ocurrido ¡hace 18 años!, parece ejemplar a los magistrados de la sala, dado su carácter masivo. Su presidente, Siro Francisco García -ponente de la primera sentencia, de 1989, tras año y medio de juicio en la madrileña Casa de Campo-, afirma que es "una lentitud jurídicamente obligada".
Seguridad jurídica lenta
Siro García explica que podría lograrse más rapidez "mediante una mayor dotación de medios materiales y humanos, por ejemplo, más magistrados para resolver los recursos, pero sería con el coste de una menor seguridad jurídica, porque no se aplicarían los mismos criterios".
El magistrado recuerda que,tras el juicio, los afectados gritaban que no querían indemnizaciones, sino penas más altas para los culpables, mientras que ahora los mayores conflictos de la ejecución se refieren a las controversias sobre la calificación médica, con una importante repercusión sobre la indemnización. Una incapacidad parcial permanente significa 25 millones, mientras que una gran invalidez se indemniza con 90 millones.
La sala que preside Siro García, de la que es ponente Manuela Fernández Prado, sigue en este punto el criterio de los dos forenses. Uno de ellos, Jesús Sánchez Morales, señala que en un 40% se da la razón a los afectados que alegan una evolución desfavorable de la enfermedad. "Y en algún caso excepcional", recuerda, "hemos informado de que en lugar de una incapacidad total para su trabajo [40 millones], el afectado tenía una incapacidad absoluta para todo trabajo [70 millones]".
El tribunal no da prioridad a los enfermos más graves para que cobren antes de que se mueran. "Si adelantamos el número de registro de algún afectado nos matan", dice Carmen Justicia. El abogado de un importante número de afectados, Antonio García de Pablos, confirma el "orden riguroso" con que se tramitan las indemnizaciones, que ha forzado la financiación bancaria colectiva para adelantar los importes en algunos casos. Los abogados consiguieron que no se descontaran de la indemnización final las ayudas familiares prestadas en su día a los enfermos, como quería el abogado del Estado.
La sala no admite el abono de intereses a cambio de un pago más tardío de la indemnización. Se basa en que cuando, como en este caso, paga el Estado (responsable civil subsidiario), sólo se abonan intereses si el Tesoro tarda más de tres meses en pagar una vez firme la decisión judicial. García de Pablos recuerda el precedente de las indemnizaciones por el incendio de la madrileña discoteca Alcalá 20, en 1983, en el que se llevó hasta el Tribunal Constitucional la reclamación de intereses, sin éxito. Sin embargo, algunos abogados lo están volviendo a plantear en este caso, lo que obligará a resolver los recursos.
200 fuera del ordenador
La federación de afectados por el síndrome tóxico contabiliza, por su parte, unos 200 enfermos por el envenenamiento de la colza, según listas oficiales sanitarias, pero que no constan en el ordenador de la Audiencia Nacional, por lo que quedan excluidos de las indemnizaciones en trámite.
Mercedes García, presidenta de la asociación de Móstoles (Madrid), en donde hay 19 de estos afectados, dice que las entidades ministeriales aducen que no pueden presionar a la justicia, "que en este caso es la injusticia", asegura. Se han dirigido al Defensor del Pueblo, que tramita quejas por este motivo y por la lentitud de las indemnizaciones.
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