La base de datos médicos del BSCH sobre absentismo violó la intimidad
El Tribunal Constitucional ha declarado que la existencia de diagnósticos médicos en la base de datos "Absentismo con baja médica", del Banco Santander Central Hispano (BSCH), vulnera el derecho a la intimidad, por lo que ha anulado las sentencias judiciales que avalaron tales ficheros y ordenado "la inmediata supresión de las referencias existentes a los diagnósticos médicos contenidas en la citada base de datos", según una sentencia notificada ayer.La Sala Primera del órgano máximo intérprete de la Constitución resuelve, mediante esta sentencia, el recurso de amparo interpuesto por Sergi Lafont Escayola, presidente del comité de empresa de la oficina principal del BSCH en Barcelona, contra el fallo del Juzgado de lo Social de Barcelona y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por estimar que no protegieron su derecho a la intimidad, garantizado por el artículo 18 de la Constitución.
Lafont denunció ante el Tribunal Constitucional la violación de ese precepto mediante la base de datos del BSCH en la que figuraban los diagnósticos de las enfermedades que originaron una situación de baja laboral por incapacidad temporal, sin requerir para ello la previa autorización del interesado ni invocar interés contractual alguno tanto para introducir los datos médicos en el fichero automatizado como para negarse a su cancelación.
Facultades empresariales
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Cachón, razona que, aún cuando la base de datos discutida perseguía un control más eficaz del absentismo laboral, según las facultades empresariales, "entre dichas facultades no figura la de proceder al almacenamiento en soporte informático de los datos atinentes a la salud de los trabajadores -y en concreto del diagnóstico médico-, prescindiendo del consentimiento de éstos".La solución del BSCH para conseguir aquel fin no era "idónea, necesaria y proporcionada", y de ella se derivan más perjuicios para el derecho a la intimidad de los trabajadores que ventajas "para el interés general o el interés empresarial", afirma la sentencia.
A través de esta sentencia de su sala primera -integrada por seis de los 12 magistrados del tribunal-, el Constitucional ampara "la oposición del ciudadano a que determinados datos personales sean utilizados para fines distintos de aquel legítimo que justificó su obtención" y reafirma que el derecho a la intimidad es "necesario, conforme a las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana".
Sin embargo, fuentes del alto tribunal señalaron ayer que no está fijada fecha para resolver los recursos presentados en 1993 -entre otros, por el PP y por el Defensor del Pueblo- contra la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos (LORTAD) personales.
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