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PROCESO A LA DICTADURA ARGENTINA

Auto de procesamiento del juez Garzón

El auto del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional por terrorismo y genocidio dice en el punto décimo de los antecedentes:"Dispongo: 1°. Desestimar la petición del Ministerio Fiscal formulada en escrito de 20 de enero de 1998 y a la que se ha adherido la defensa del señor Scilingo. 2°. Mantener la competencia de la jurisdicción española en el marco de la instrucción a que se contrae este procedimiento y, por tanto, la de este Juzgado Central de Instrucción, según lo expuesto en esta resolución. 3°. Ratificar todos y cada uno de los autos de imputación y de prisión dictados. 4°. Mantener vigentes las órdenes de detención internacionales libradas. 5°. Continuar la tramitación de la causa que quedará sobre la mesa, para decidir sobre los procesamientos solicitados".

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Garzón, tras fundamentar su texto en los argumentos jurídicos aceptados en el caso Pinochet, pasa a relatar los hechos delictivos.

"De lo actuado se desprende que en la República Argentina, al menos durante todo el año 1975, se produce toda una serie de acontecimientos políticos, sociales y delictivos que determinan que los responsables militares de cada una de las armas del Ejército, con la ayuda de las Fuerzas Policiales y los Servicios de Inteligencia y apoyo de grupos de civiles, tomen la decisión no sólo de derrocar a la Presidenta constitucional María Estela Martínez de Perón, mediante el correspondiente golpe de Estado, que se materializará el 24 de marzo de 1976, sino también diseñar, desarrollar y ejecutar un plan criminal sistemático de desaparición y eliminación física de grupos de ciudadanos en función de su adscripción a determinados sectores, y por motivos ideológicos, políticos, étnicos y religiosos. En el periodo estudiado que se extiende entre el 24-3-1976 al 10-12-1983, principalmente en los cinco primeros años, se produce un exterminio masivo de ciudadanos y se impone un régimen de terror generalizado, a través de la muerte, el secuestro, la desaparición forzada de personas y las torturas inferidas con métodos científicos, reducción a servidumbre, apropiación y sustitución de identidad de niños, de los que son víctimas decenas de miles de personas a lo largo y ancho del territorio (...) y fuera del mismo, mediante la ayuda y colaboración de otros Gobiernos afines, que aplican o habían aplicado similares métodos de represión".

Y prosigue sobre este asunto: "El plan trazado contará de hecho con el correspondiente apoyo de estructuras militares, policiales y de inteligencia de otros países vecinos que, en una especie de internacional del terror, desarrollarán un sistema de intervención y ayuda mutua a través del denominado Plan Cóndor u Operativo Cóndor, que se utilizará por los responsables militares de cada país para facilitar la información para el secuestro, desaparición forzada de personas, torturas e incluso eliminación física de aquellas que interesan a cada uno de los miembros que integraban dicho operativo".

El juez asegura en su auto que el sistema represivo se aprovechó de la división en seis zonas. "Dentro de cada una de estas Zonas se habilitan dependencias militares o se prepara una serie de lugares idóneos hasta un número aproximado de 340 centros clandestinos de detención que acogerán a las personas cuya detención, desaparición y eliminación se prevé".

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Garzón habla de 20.000 a 30.000 víctimas -entre las que se hallan las casi seiscientas españolas y descendientes de españoles- y de unos quinientos recién nacidos "que son arrebatados a sus madres al ser detenidas o extraídos del claustro materno (durante su detención), antes de dar muerte a las mismas, entregándolos a personas previamente seleccionadas, ideológicamente adecuadas".

Sobre el delito de torturas, Garzón dice: "Éstas se practican sistemáticamente sobre todos y cada uno de los detenidos, bien para extraer información, bien para lograr una confesión, bien para que describan sus bienes y efectos, que después les son sustraídos, o bien por mera crueldad y tormento por motivos ideólogicos y/o religiosos, practicando sobre sus cuerpos y mentes una constante acción de destrucción física, anímica y psíquica de constante terror que les lleva a desear permanentemente la muerte".

Sobre los vuelos de la muerte, el auto dice:

"Es el método empleado para hacer desaparecer definitivamente a quienes están detenidos-desaparecidos en la ESMA [Escuela Superior Mecánica de la Armada]. Los prisioneros son seleccionados por un grupo de oficiales (...). Éstos confeccionan la lista de quienes son incluidos en el traslado semanal. El día señalado, los pedros llaman por su número a los elegidos, los sacan de las cuchas en las que se encuentran recluidos y los verdes [guardias] los conducen al sótano. Allí, un enfermero les aplica una inyección de pentotal -que denominan pentonaval- para adormecerlos. En ese estado son cargados en camiones y conducidos al sector militar del Aeroparque de la ciudad de Buenos Aires Jorge Newbery, donde, con aviones militares, se les lleva mar adentro y se les tira vivos al agua".

La lista de los 98

1º Jorge Rafael Videla; 2º Emilio Eduardo Massera; 3º Omar Rubens Graffigna; 4º Armando Lambruschini Dellavalle; 5º Leopoldo Fortunato Galtieri; 6º Jorge Isaac Anaya; 7º Basilio Lami Dozo; 8º Cristino Nicolaides; 9º Carlos Guillermo Suárez Masón; 10 Jorge Olivera Rovere; 11 Antonio Domingo Bussi; 12 Ramón Jenaro Díaz Bessone; 13 Luciano Adolfo Jáuregui; 14 Juan Carlos Trimarco; 15 Luciano Benjamín Menéndez; 16 José Antonio Vaquero; 17 Jorge Eduardo Acosta Aubone; 18 Jorge Raúl Vildoza Ostini; 19 Carlos Eduardo Daviou; 20 Luis María Mendía; 21 Jorge Enrique Perren; 22 Carlos José Pazo; 23 Jorge Raúl González; 24 Gonzalo Torres de Tolosa; 25 Rubén Óscar Franco; 26 José Antonio Suppisich; 27 José María Arriola; 28 Olegario Menéndez Salvio; 29 Alfredo Ignacio Astiz; 30 Antonio Pernias; 31 Juan Carlos Rolón; 32 Jorge García Velazco; 33 Pablo Eduardo García Velazco; 34 Francis Williams Whamond; 35 Ricardo Corbeta; 36 Raúl Enrique Scheller; 37 Alejandro Spinelli; 38 Miguel Ángel Benazzi Berisso; 39 Hugo Damario; 40 Adolfo Miguel Donda Tigel; 41 Fernando Enrique Peyón; 42 Francisco Lucio Rioja; 43 Alberto González Menotti; 44 Jorge Carlos Radice; 45 Néstor Omar Savio; 46 Wis Navarro; 47 Aníbal Mazzola; 48 Víctor Cardo; 49 Orlando González; 50 Carlos Octavio Capdevilla; 51 Jorge Luis Magnacco; 52 Guillermo Antonio Minicucci; 53 Juan Carlos Coronel; 54 Néstor Enrique Weber Olmos-Cortina; 55 Roberto Óscar González; 56 Carlos Pérez; 57 Juan Carlos Linares; 58 Pedro Salvia; 59 Roberto Naya; 60 Héctor Antonio Febres; 61 Roberto Rubén Carnot; 62 Gonzalo Sánchez; 63 Juan Antonio Azic; 64 Adolfo Francisco Scilingo; 65 Antonio Ávila; 66 José Rubén Lofiego; 67 Alberto Vitantonio; 68 Agustín Feced; 69 Ángel Jesús Farias; 70 Víctor Hermes Brusa; 71 Eduardo Alberto Ramos; 72 Mario José Fasino; 73 Juan Calixto Perizzoti; 74 María Eva Aevis; 75 Juan Orlando Rolón; 76 Héctor Romeo Colombini; 77 Luis Santiago Martella; 78 Fernando Humberto Santiago; 79 Jorge Antonio Maradona; 80 Raúl Fernández Cutielo; 81 Antonio Llanos; 82 Alberto Luis Cattaneo; 83 Eugenio Antonio Barrozo o Barroso; 84 Robinson Luis Vera; 85 Mario Albino Zimmerman; 86 Antonio Arrechea; 87 teniente coronel Cafarena; 88 Benito Palomo; 89 segundo comandante de Gendarmería La Fuente; 90 Risso Avellaneda; 91 Roberto Heriberto Albornoz; 92 Augusto Neme; 93 José Roberto Abba; 94 Héctor Mario Schwab; 95 Luis Fabián Rodríguez Quiroga; 96 Félix Arturo González Naya; 97 Américo Gómez, y 98 Ismael Haouache.

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