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PROCESO A LA DICTADURA ARGENTINA

Garzón procesa y ordena la detención de 98 militares argentinos por genocidio y terrorismo

El magistrado Baltasar Garzón, juez central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, notificó ayer una resolución por la que procesa a 98 autoridades argentinas relacionadas con las juntas militares y la dictadura de aquel país entre 1976 y 1983. Garzón inculpa a los procesados en los delitos de genocidio, terrorismo y torturas, ratifica la prisión provisional incondicional de 10 de los ahora procesados y acuerda esta medida cautelar para otros 87. Para todos ellos decreta orden de busca y captura internacional. En cambio, confirma la libertad provisional de Adolfo Francisco Scilingo.

Salvo en el caso de Scilingo, sometido a la jurisdicción española y en libertad provisional con medidas restrictivas, entre otras las de abandonar el territorio español, el juez Garzón acuerda la prisión provisional incondicional de los 98 procesados -entre ellos, los miembros de las juntas militares Jorge Videla, Emilio Massera y Leopoldo Galtieri; el ex gobernador de Tucumán Domingo Bussi y el ex jefe del Primer Cuerpo de Ejército argentino Guillermo Suárez Mason-, "como requisito necesario para librar la correspondiente orden internacional de busca y captura".El objeto de esta medida, como explica la resolución judicial, de 282 folios, es el de "posibilitar su detención a efectos de extradición y su declaración en rebeldía si no fueran habidos o detenidos". Garzón justifica, además, su decisión, ya que considera "ineludible la medida, por cuanto los hechos que se persiguen son de tal entidad y gravedad que objetivamente la imponen, y por el hecho evidente de que no están a disposición de la justicia española y con el fin de que no se sustraigan a la acción de aquélla, evitando su enjuiciamiento, una vez sea descubierto su paradero".

Orden a Interpol

La resolución de Garzón precisa que las órdenes de detención "han de ser expedidas sin restricción especial o territorial alguna". Ordena que "Interpol deberá darle curso a todos y cada uno de los países que forman parte de la misma". Añade que, "una vez averiguado el paradero de cualesquiera de los procesados, debe ser ejecutada por la autoridad policial y judicial que corresponda, incluido, por supuesto, el país de la nacionalidad de los procesados, dado el carácter extraterritorial de los presuntos delitos que se imputan y los convenios multilaterales y bilaterales en vigor, por encima de otros criterios ajenos al estrictamente jurídico que aquí se mantiene".El auto judicial deniega el procesamiento de otras 23 personas imputadas en la causa por no perfilarse "con nitidez ni la participación ni la identidad de los presuntos autores". Con el procesamiento de 98 imputados, Garzón pone fin a la investigación iniciada en 1996 por denuncia de la Unión Progresista de Fiscales y querellas de la Asociación Libre de Abogados, la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos e Izquierda Unida.

Garzón fundamenta su decisión en la resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 1998 que desestimó, entre otros, el recurso del ministerio fiscal, y atribuyó a la jurisdicción española el conocimiento de los hechos objeto del procedimiento" en aplicación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La resolución de Garzón detalla los hechos que justifican las argumentaciones jurídicas que aprecian en los mismos la comisión de los delitos de genocidio, terrorismo y torturas.

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Plan criminal

Garzón indica que en la República Argentina, desde 1975, se produjeron acontecimientos políticos, sociales y delictivos que determinaron a los responsables militares no sólo a derrocar a la presidenta constitucional, María Estela Martínez de Perón, mediante el golpe de Estado de 1976, "sino también diseñar, desarrollar y ejecutar un plan criminal sistemático de desaparición y eliminación física de grupos de ciudadanos en función de su adscripción a determinados sectores, por motivos ideológicos, políticos, étnicos y religiosos".La extensa resolución detalla la distribución de las zonas militares "para ejecutar materialmente el diseño criminal", con sus responsables, coordinación y jerarquía, así como los mecanismos para desarrollar el plan de sus autores; describe los denominados traslados "para hacer desaparecer a los ilegalmente detenidos" y explica la práctica de torturas "sistemáticamente sobre todos y cada uno de los detenidos, bien para extraer información, bien para lograr una confesión (...) o bien por mera crueldad y tormento por motivos ideológicos y/o religiosos".

Un trato "especialmente inhumano" se dispensó a los judíos, que significan un 12,4% de los desparecidos y un 15,6% de los muertos. La resolución de Garzón se refiere a los procedimientos de la Escuela Mecánica de la Armada (Esma), en donde estuvieron detenidas de 1976 a 1983 un número próximo a las 5.000 personas y en donde se aplicó la tortura de los "dardos" envenenados, de uso "para caza mayor".

Garzón estima acreditados otros datos sobre control de los detenidos y secuestrados, acciones contra elementos subversivos y operaciones contra colectivos académicos, sindicalistas, políticos, humanitarios y homosexuales.

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