Injerencia insólita
JAVIER PÉREZ ROYOEn esta semana hemos tenido conocimiento por los medios de comunicación de la existencia de un informe de los servicios jurídicos del Banco de España sobre las enmiendas presentadas en el Parlamento de Andalucía al proyecto de ley sobre las Cajas de Ahorro.
La verdad es que, cuando leí la noticia, pensé que se trataba de un error. Que el Banco de España tenga que informar sobre un proyecto de ley sobre entidades financieras , sea del Estado o de una comunidad autónoma, es algo que nadie discute. Antes de que el proyecto sea remitido al Parlamento, el Banco de España tiene que hacer oír su voz de forma preceptiva, aunque no vinculante, a fin de llamar la atención al Gobierno de la nación o de la comunidad autónoma de que se trate sobre aquellos aspectos del proyecto de ley que el Banco central estime pertinente. Así es y así debe ser. El asesoramiento previo al poder ejecutivo por parte de la máxima autoridad financiera en estos casos está justificado desde todos los puntos de vista.
Ahora bien, la competencia del Banco de España cesa en el momento en que el proyecto de ley ha sido remitido al Parlamento y se inicia la tramitación parlamentaria. A partir de ese momento el Banco de España no puede decir absolutamente nada. El Banco de España puede opinar sobre los actos del Gobierno en aquellos casos en que la ley le reconoce competencia para ello. Pero, en ningún caso, repito, en ningún caso, puede pronunciarse sobre los actos del Parlamento. Una vez que un proyecto de ley entra en el Parlamento, sea el del Estado sea el de una comunidad autónoma, ni el Banco de España, ni el Consejo de Estado, ni el Consejo General del Poder Judicial...pueden pronunciarse sobre lo que en el Parlamento se está debatiendo. Todos esos órganos tienen que ser consultados por el Gobierno en las materias de su competencia. Pero nada más que por el Gobierno. Una vez que entra en juego el Parlamento, todos esos órganos ya no pueden ni siquiera formarse una opinión sobre lo que el Parlamento hace o deja de hacer. Han podido tener una opinión y expresarla en la fase preparlamentaria del proyecto de ley. No pueden tener siquiera opinión en la fase parlamentaria. Los actos parlamentarios únicamente pueden ser controlados por el Tribunal Constitucional. Éste es uno de los principios en los que descansa nuestro ordenamiento constitucional.
Por eso no entendí que pudiera haber un informe del Banco de España sobre enmiendas parlamentarias a un proyecto de ley. ¿Para qué quiere el Banco de España un informe sobre enmiendas parlamentarias, si le está expresamente prohibido pronunciarse sobre ellas? ¿Hay precedentes de informes del Banco sobre enmiendas parlamentarias de otros proyectos de ley con este o con anteriores gobiernos? ¿O se trata de una colaboración espontánea con el PP en su estrategia contra la ley de Cajas del Gobierno andaluz?
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