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Una norma para radio aparece en pleno decreto de firma electrónica

En medio del decreto-ley sobre el reconocimiento de la firma electrónica -un procedimiento destinado a dar seguridad a las transacciones y otras actuaciones que se efectúan a través de Internet- aparece una disposición en la que se autoriza a las entidades autonómicas que presten el servicio de radio digital a desbordar el territorio de sus comunidades y a emitir en otras con las que tenga "espacios radioeléctricos colindantes". La inserción de este tema en una norma dedicada a otro distinto no es un error, según indicaron ayer fuentes del Ministerio de Fomento, que restaron importancia al contenido concreto de la disposición mencionada.El texto publicado en el correspondiente Boletín Oficial del Estado fija quién puede certificar la firma electrónica; cómo va a funcionar el registro de prestadores de tales servicios; cuál es la autoridad encargada de vigilarlo, y cuál será el régimen de sanciones. Sin embargo, y a título de disposición adicional, ese mismo texto incluye un párrafo por el que se permite que la prestación de radio digital por parte de entidades autonómicas pueda desbordar a sus comunidades, si hay acuerdo entre ellas.

La Constitución, en su artículo 86, reserva el dictado de decretos-leyes a casos de "extraordinaria y urgente necesidad". La rapidez de la norma sobre la firma electrónica aparece justificada por la necesidad de dar confianza a los usuarios en la utilización de los sistemas telemáticos. Nada se argumenta, en cambio, sobre la urgencia de la disposición relacionada con la radio.

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