El Tribunal Superior vasco anula las "vacaciones fiscales" por "desproporcionadas"
La política de incentivos tributarios para promover y captar inversiones usada por las diputaciones forales vascas recibió ayer un nuevo revés. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado el artículo del impuesto de sociedades que establecía importantes deducciones de la base imponible (las llamadas vacaciones fiscales) a las empresas de nueva creación. La sentencia, que será recurrida al Tribunal Supremo, justifica la anulación en el carácter "desproporcionado" de la exención fiscal, que afecta a la libre competencia empresarial, tanto dentro como fuera del País Vasco.
(El director foral vizcaíno de Hacienda, Javier Muguruza, informa Efe, consideró positivo, no obstante, que la decisión del Tribunal de validez a la mayor parte de la norma del Impuesto de Sociedades.)El precepto declarado contrario a derecho (el artículo 26 de las normas forales de 1996 de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya que regulan el impuesto de sociedades) fija una reducción de la base imponible del impuesto para las empresas de nueva creación del 99%, 75%, 50% y 25% en los cuatro años sucesivos al primero en que obtengan beneficios. Se trata de la última versión de las vacaciones fiscales vascas, un instrumento para incentivar nuevas inversiones productivas que ha sido discutido por el Gobierno central y las comunidades limítrofes a la vasca desde que comenzó a ser aplicada por las diputaciones forales, utilizando los resortes del Concierto Económico, desde finales de los ochenta.
La sentencia del Tribunal Superior, fallada el pasado 30 de septiembre y dada a conocer ayer, estima únicamente este punto del recurso contencioso-administrativo presentado por la Federación de Empresarios de La Rioja, que se extendía al conjunto de las normas. Se da la circunstancia de que, el día anterior, la misma sala desestimó el recurso que había interpuesto la Administración del Estado sobre una veintena de artículos del impuesto de sociedades vasco, incluido el 26.
Los fundamentos jurídicos invocados por el abogado del Estado eran, sin embargo, diferentes. El tribunal los rechaza con los argumentos ya conocidos de que armonización no significa "mimetismo" fiscal, y de que los efectos distorsionadores de la presión tributaria o de la competencia que se critican de las normas impugnadas deben ser demostrados. De acuerdo a estos principios, considera ajustado a derecho que el tipo medio del impuesto de sociedades sea en el País Vasco del 32,5%, dos puntos y medio inferior al del resto de España (el 35%), que era uno de los puntos recurridos.
Efecto distorsionador
No obstante, en la parte final de la sentencia, la sala advertía de que la confirmación de los preceptos impugnados se hacía "sin perjuicio de lo que sobre los mismos se resuelva" en otros casos pendientes, en los cuales "son impugnados desde otras distintas perspectivas susceptibles de dar lugar a pronunciamientos también distintos". El recurso de la patronal de La Rioja, por el contrario, ponía el énfasis en los incentivos a la inversión contemplados en la Ley del Impuesto de Sociedades vasca y en su posible efecto distorsionador.En este apartado, el tribunal acepta que las reducciones de hasta el 99% de la base imponible "por la sola circunstancia del inicio de la actividad" (de una nueva empresa) puede ser una medida "desproporcionada e inidónea para obtener bienes legítimos de promoción económica". En cambio, acepta sin reparos otros incentivos más mesurados -del 20% o 15% (hasta una suma máxima del 40% de la cuota líquida del impuesto)- por aumento de plantilla o inversiones para ahorro energético.
Invocando la doctrina del Tribunal Constitucional, la sala argumenta que "la desproporción y desajuste" de "mecanismos tan intensamente desgravadores" no depende tanto del lugar a donde puedan desplazarse o deslocalizarse las empresas, "sino del empleo de un instrumento fiscal, la excepción o la quiebra del principio de generalidad, que no puede ser aplicado a fines no especialmente cualificados constitucionalmente por razones de justicia redistributiva".
Esta argumentación ya estaba contenida en las sentencias de marzo y junio pasado del Tribunal Superior que anularon otros importantes incentivos de Guipúzcoa y Álava: el crédito fiscal (posibilidad de recuperar mediante el impago de impuestos) del 45% de la inversión en proyectos productivos de más de 2.500 millones.
La sala, en sintonía con los criterios de la Comisión Europea en el caso Daewoo, estableció que ese incentivo era discrecional, discriminatorio para las empresas vascas que no podían alcanzar esa cantidad, así como desproporcionado para el fin perseguido.
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