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Un juzgado de Zaragoza exime a unos padres de mantener a sus hijos

Los jóvenes deberán abandonar la casa familiar y sus pertenencias

Dos jóvenes, de 19 y 20 años, deberán abandonar la casa de sus padres y retirar sus pertenencias, según una sentencia dictada por la juez de instrucción María del Carmen Sanz Barón, de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). La juez exime a los padres de tener que alimentar y mantener a sus hijos, mayores de edad, con los que mantienen pésimas relaciones, amparándose en el Código Civil y en el derecho foral aragonés.

El matrimonio, residente en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), había presentado una demanda ante el juzgado de instrucción el pasado 6 de mayo, en la que exponía la grave situación de deterioro de la convivencia en el domicilio familiar, al que sus dos únicos hijos, de 19 y 20 años, acudían sólo a dormir y a comer. El entendimiento de los progenitores con los hijos era imposible, según se detallaba en la demanda presentada por el abogado David Arbués en nombre de los padres.Los demandados fueron declarados en rebeldía, ya que no atendieron el requerimiento del juzgado del pasado 5 de junio para que ofrecieran su versión sobre los hechos denunciados.

El fallo que ordena el abandono forzoso del domicilio familiar por parte de los dos jóvenes se ampara en el artículo 9, párrafo 1, de la Compilación del Derecho Civil Aragonés, en el que se dice que "el deber de crianza y educación de los hijos menores, así como la adecuada autoridad familiar para cumplirlo, corresponde a los padres, conjunta o separadamente, según los usos sociales familiares o lo lícitamente pactado al respecto". Este deber, según la interpretación que la juez hace del derecho consuetudinario aragonés -que se rige por un régimen económico especial-, concluye a los 14 años, cuando los hijos son emancipables.

Antes de llegar a esa conclusión, la juez admite que el criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Zaragoza es que el simple hecho de que los hijos lleguen a la mayoría de edad "no supone la desaparición automática de la necesidad de recibir la pensión alimenticia, sino que, dada la configuración de la sociedad actual, a menudo se requiere prolongar la situación de dependencia familiar para poder acceder a un puesto de trabajo o finalizar los estudios necesarios para la obtención de un medio de subsistencia".

A costa de los padres

Dicho esto, la juez recuerda que este tipo de sentencias se produce en casos de separación matrimonial, cuando se obliga a uno de los cónyuges a que coopere al sostenimiento económico de los hijos. Pero esas circunstancias no concurren en este caso. El matrimonio no está separado, mantiene una relación de normalidad, es de clase media, no marginada, y ambos tienen puestos fijos de trabajo.Sin embargo, sus hijos, según la demanda, no han sabido aprovechar la educación que les han procurado. Los dos han sido expulsados en reiteradas ocasiones de los centros en los que estudiaban y no han sabido mantener los empleos que sus progenitores les consiguieron, e incluso han sido condenados por agresiones a los padres.

El matrimonio se mantiene unido, por lo que la juez apela al artículo 152 del Código Civil, en el que se recoge que la posibilidad de cesar en la obligación de prestar alimentos a los hijos se produce cuando éstos incurran en alguna falta, que exista una mala conducta, se maltrate a los padres o ascendientes o se les injurie gravemente.

La juez interpreta que en este caso se dan ambas circunstancias y que cesa por tanto esa obligación paterna, puesto que "se ha perdido todo el respeto y consideración hacia los progenitores, hasta el límite de haber llevado la convivencia familiar a extremos insostenibles y habiendo mostrado total desinterés por concluir su formación para procurarse un puesto de trabajo que les proporcione los medios de subsistencia, y además pretenden instalarse en el domicilio paterno y vivir a costa de sus padres de por vida sin que esto comporte obligación ni consideración alguna por su parte".

El abogado de los padres, David Arbués, entiende que la excepcionalidad de la sentencia viene marcada precisamente porque se mantiene la unidad conyugal. En su opinión, la sentencia no crea jurisprudencia, "porque el fallo es de un juzgado de instrucción" y, aunque es apelable, no parece que los hijos -"que deben abandonar el domicilio paterno y retirar de él todas las pertenencias" según el fallo- vayan a presentar recurso.

Por otro lado, el derecho foral aragonés no contempla la patria potestad, pero sí la figura de autoridad familiar, que es la que se ha estudiado en este caso para aplicar los artículos del Código Civil.

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