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Dos claves del 'ataque' y la 'defensa' en La Haya

La decisión de Chile de presentar una demanda contra España en el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya por el caso Pinochet -está pendiente de resolver si lo hará antes o después del juicio de extradición, que comienza en Londres el próximo lunes, 27 de septiembre- abre un nuevo campo judicial de batalla tras once meses de conversaciones entre los Gobiernos de Frei y Aznar. Paradójicamente, para llegar a La Haya, el Gobierno chileno ha tenido que dejar sin efecto, el pasado 3 de septiembre, una de las reservas que el general Augusto Pinochet había puesto al firmar, en 1988, la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas, la del artículo 30.1, reserva que, precisamente, negaba la aceptación de Chile a someterse a La Haya. Lo que el Gobierno de Frei invoca, pues, para ir a La Haya es un presunto incumplimiento de España a la hora de solicitar la extradición de Pinochet por, entre otros, el delito de tortura. Tanto España como Chile han suscrito, junto con el Reino Unido y más de un centenar de países, la citada Convención contra la Tortura. Según Chile, por tanto, España viola esa Convención porque, sostiene, carece de la competencia para juzgar los delitos de tortura. Más alláde si hay base o no para dicha alegación, conviene saber las reglas de la batalla. La Organización de Naciones Unidas tiene una instancia judicial independiente que vela por los derechos de los Estados miembros. Su nombre: el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya. El tribunal se compone en la actualidad de quince magistrados. Ninguno de ellos es español ni chileno.

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Según las últimas declaraciones del canciller chileno Juan Gabriel Valdés, Chile presentará próximamente una demanda en La Haya de modo unilateral, sin entrar en conversaciones previas con España.

El mecanismo procesal previsto en La Haya es sencillo. Chile tendrá que formalizar una solicitud de incoación de proceso contra España en la que presentará una exposición sucinta del motivo de controversia, los hechos, los fundamentos de derecho y la competencia del tribunal. El tribunal dará entonces un plazo de hasta seis meses a Chile para presentar sus alegaciones (memoria)

Sin embargo, hay un elemento clave que deberá quedar despejado con la petición chilena: ¿pedirá el Gobierno chileno la aplicación de medidas provisionales o cautelares mientras se ventila el fondo de la controversia? Una de esas medidas provisionales podría ser la solicitud de que el Gobierno español suspenda o interrumpa la solicitud de extradición de Pinochet que se tramita en el Reino Unido. Si se diera el caso, esto es, si el Gobierno chileno pide esta medida provisional, el Tribunal de La Haya tendrá que resolverla con carácter previo.

Presentada la memoria con las alegaciones de Chile y resuelta, de ser propuesta, la petición de una medida provisional, el tribunal dará un plazo de seis meses a España para responder. Aquí, también hay una clave a despejar para conocer el alcance de la posición española: el planteamiento o no de lo que el tribunal llama "excepción preliminar".

¿De qué se trata? Según señala el profesor de Derecho Internacional Público José Acosta Estévez en su obra sobre el Tribunal de La Haya, "procesalmente, el término excepción debe ser entendido como un medio de defensa u oposición a la demanda mediante el que la parte demandada [en este caso, España] alega una serie de hechos excluyentes". La "excepción preliminar", según las normas, es "un medio de defensa susceptible para poner fin al procedimiento sin que el tribunal sea llamado a apreciar el fondo de la diferencia".

Los dictámenes que han orientado la posición del ministro de Asuntos Exteriores, Abel Matutes, en el caso Pinochet, señalan que existe un poderoso argumento para plantear la "excepción preliminar" a fin de bloquear la admisión de la demanda de Chile. Según el informe de Aurelio Pérez Giralda, jefe de la asesoría jurídica de Asuntos Exteriores, "el derecho internacional ha consagrado como una de esas causas [objeciones a la admisibilidad] el agotamiento de los recursos jurisdiccionales internos".

En román paladino: que el caso Pinochet se halla en España en una fase en la que todavía no se han pronunciado ni el Tribunal Supremo ni el Tribunal Constitucional. "Una posición extrema -señala el dictamen citado- sobre la naturaleza jurídica de esta excepción la considera como una objeción de fondo frente a una demanda: la violación del derecho internacional no existe mientras el particular lesionado no haya agotado todos los recursos internos". El mismo dictamen advierte de que las autoridades chilenas podrían argüir que el lesionado es el derecho de Chile como Estado soberano a ejercer su jurisdicción, no Pinochet. Pero, en este caso, el objeto de la controversia sería puramente teórico y abstracto: el derecho de Chile. Sus consecuencias en el caso concreto serían poco claras. Los Gobiernos de Chile y España tienen, pues, que despejar dos claves de su posición. Si finalmente el tribunal -al que ambos países podrían solicitar el nombramiento de dos jueces ad hoc, de nacionalidad chilena y española- entra en el fondo del asunto, tras la presentación de las respectivas memorias (alegaciones) se abrirá una fase oral de carácter público. El tiempo del procedimiento depende en gran medida de la voluntad de las partes. Otro punto, que no debería ser tratado con alegría, es el del "acatamiento" a la decisión. Tanto Pérez Giralda como Juan Antonio Yáñez, diplomático al que se solicitaron informes, coinciden: la decisión de La Haya no anula una decisión judicial, ni un acto legislativo o administrativo, en este caso de España. La falta de carácter ejecutorio de la sentencia de La Haya podría provocar, en su momento, un conflicto de jurisdicción en España, caso de que, por ejemplo, el tribunal llegase a dar la razón a Chile o, en otros términos, fallase contra el ordenamiento constitucional español.

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