Jubilaciones voluntarias, agravio comparativo
Con la actual normativa en vigor, una persona que se jubile antes de los 65 años de edad, aun habiendo cubierto con creces el periodo mínimo de 35 años de cotización al sistema, sufre automáticamente una penalización sobre su base reguladora de un 8% por cada año que le falte para cumplir los 65 de edad, es decir, un 40% si se jubila a los 60 años; un 32%, a los 61, etcétera.Este sistema es a todas luces injusto, ya que existirán innumerables casos (entre ellos, el mío propio) en que, habiendo cotizado durante muchos más de los 35 años, al tener que jubilarse ya cumplidos los 60, bien voluntariamente bien obligatoriamente (como es mi caso personal), el interesado se ve penalizado en la forma anteriormente expuesta.
Por el contrario, un trabajador que solamente lleve cotizados los 35 años obligatorios, pero tenga 65 años de edad, verá respetada su base reguladora al 100%. Es decir, el actual sistema prima la edad del trabajador, con notable detrimento sobre los años trabajados y cotizados; de aquí el agravio comparativo al que me refiero.
Parece ser que la Ejecutiva Confederal de la Unión General de Trabajadores y el Congreso de Jubilados del Sindicato, celebrado en octubre de 1998 en Mérida (Cáceres), aprobaron un documento sobre este importante asunto para ser presentado en el momento de la renovación del Pacto de Toledo.
Como, según declaraciones del señor ministro de Trabajo, parece ser que se pretende convocar dicho pacto para septiembre, sería una oportunidad de oro para enmendar esta injusta y antisocial situación, tomando como premisa más importante, en el momento de calcular la pensión, los años trabajados y las cantidades cotizadas, antes que la edad del interesado, tal como ocurre en la actualidad.
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