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Condenados dos médicos por el fallecimiento de una paciente

La Audiencia de Valencia ha condenado a un año de prisión y tres de inhabilitación a dos médicos, Julián Fernando G. G. y Félix C. L., responsables de un homicidio imprudente por el fallecimiento de una paciente a la que asistieron, en octubre de 1996, en un parto que necesitó de cesárea. El fallo, redactado por la magistrada Carolina Rius, considera probado que Miguela Rey falleció por una enorme "pérdida de caudal sanguíneo" que le provocó un shock hipovolémico y, finalmente, una parada cardiorespiratoria totalmente achacable "a la grave desatención de los facultativos intervinientes en la operación". Éstos, Julián G. G. - ginecólogo cirujano-y Félix C. L.- anestesista- son responsables de no haber detectado ni controlado "la pérdida sanguínea que estaba sufriendo la paciente" o las "constantes vitales y tensión arterial de ésta en el tiempo que tal pérdida se estaba produciendo". La fatal intervención se realizó en el Hospital Nueve de Octubre de Valencia. El tribunal subraya la negligencia de los responsables de la operación - habla de imprudencia "gravísima y profesional"- al tiempo que no elude críticas para con su actuación. El cirujano y el anestesista condenados "desoyeron los deberes que, como garantes de la vida de la paciente, tenían con ésta; infringiendo gravemente los principios rectores básicos de la lex artis médica". Testimonios parciales Los magistrados llegan a esas conclusiones por la falta de explicaciones alternativas a la muerte de Miguela Rey y fundando su veredicto en el dictamen de dos médicos forenses, los que trabajan para la administración de Justicia y, por tanto, son neutrales. De hecho, el fallo no ahorra críticas a los peritos médicos contratados por las defensas de los acusados, cuyas opiniones no son atendidas por el tribunal. Muy al contrario. El fallo destaca la falta de vigilancia sobre el "cuerpo y estado" o las "constantes vitales y tensión arterial" de la paciente, lo que implicó "que llegara a sonar la alarma por parada cardiaca" sin que los facultativos hubieran observado hasta entonces "ni la pérdida de sangre, ni la bajada de la tensión arterial ni la alteración del ritmo cardiaco". El tribunal, además, concede una indemnización de 15 millones de pesetas para el marido de la víctima de la imprudencia y 25 para el hijo de ambos, que nació sano en el quirófano en el que murió su madre. Una comadrona, también acusada, ha sido absuelta ya que su responsabilidad, colateral en todo caso, queda eliminada por la de su superior.

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