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Hacienda devolverá 500 millones a 1.200 prejubilados de Altos Hornos

Más de 1.200 trabajadores afectados por la reconversión industrial que laminó la siderurgia de Sagunto cobrarán alrededor de 500 millones de pesetas procedentes del erario público. Así lo ha ordenado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. Los jueces han declarado ilegales las retenciones sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que la Agencia Tributaria practicó, entre 1987 y 1993, a los operarios, todos ellos prejubilados con motivo del cierre de Altos Hornos del Mediterráneo.

La sentencia es clara: las ayudas que los trabajadores percibían de la Administración "no tienen la consideración de renta al tratarse de una indemnización por desempleo, compensatoria por la pérdida" del trabajo y por tanto "no susceptible de integrar en hecho imponible del IRPF". Es decir, las retenciones practicadas por la Agencia Tributaria sobre las compensaciones entregadas por el Estado son ilegales y, en consecuencia, esas cantidades deben ser devueltas. Unos 500 millones de pesetas a repartir entre más de 1.200 trabajadores prejubilados. Todos los afectados por las decisiones de Hacienda, ahora beneficiados por la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, fueron jubilados o prejubilados hacia 1984, cuando la reconversión industrial impulsada por el gobierno socialista supuso el cierre de la siderurgía saguntina y su buque insignia, Altos Hornos del Mediterráneo. Al menos 1.200 de los cerca de 4.000 perarios afectados por el cierre de la planta recibieron suplementos al clásico subsidio de desempleo por parte del Fondo de Promoción de Empleo del Sector Siderúrgico Integral (FPESSI) -si tenían menos de 60 años- o por parte de la Seguridad Social en caso de tener 60 o más años, entonces, acogidos al programa denominado Ayuda Equivalente a la Jubilación Anticipada. Los dos grupos consideraron que esos ingresos eran equiparables a un subsidio de desempleo y, en consecuencia, estaban exentos de cualquier retención fiscal. La Agencia Tributaria, primero, y el Tribunal Económico Administrativo Regional, después, actuaron de diferente forma. Las liquidaciones hechas por Hacienda suponían que algunas cantidades declaradas en concepto de IRPF no eran devueltas. Los afectados, en bloque y representados por el abogado Enrique Lillo, recurrieron al TSJ. La justicia les ha dado la razón. En una resolución firmada por el magistrado José Díaz Delgado el tribunal recuerda tanto el origen de las indemnizaciones -"el cese en su actividad laboral en virtud del expediente de regulación de empleo"- como su finalidad ("aportar asistencia económica al afectado hasta su recolocación") para llegar a una conclusión: no cabe someter estos ingresos a ninguna retención. Díaz Delgado critica la actitud de la Administración al recordar varias sentencias de la sala en el mismo sentido. Incluso hace una reflexión, alejándose de los criterios meramente jurídicos, que ayuda a justificar su decisión: "Las prestaciones que perciben los afectados no derivan exclusivamente de su anterior relación contractual, sino también de la protección pública por la función social que el Estado asume (...), a lo que debe añadirse, en el caso que se enjuicia, que estamos en presencia de la pérdida de uno de los bienes más apreciables y de difícil reposición: el trabajo, a lo que se une la edad para encontrar tal bien". Díaz Delgado, además, recuerda que la pérdida de empleo por la "eliminación" de "ciertos sectores productivos en beneficio del bienestar económico de la sociedad" crea una carga que debe ser asumida por ésta, y no por los "afectados, como pretende" la "Administración".

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