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El Poder Judicial aprecia un anormal trato de la justicia a dos británicos

El informe da vía libre a la indemnización que pidió Naciones Unidas

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha apreciado anormal funcionamiento de la Administración de Justicia contra dos británicos que fueron detenidos, encarcelados y condenados en Valencia, en donde recibieron un trato judicial irregular, según el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que en 1997 emitió fallo condenando a España y reconociendo el derecho de las víctimas a una indemnización.El informe del CGPJ al Ministerio de Justicia deja vía libre a la reparación. A partir de julio de 1985, los hermanos Michael y Brian Hill, que pasaban sus vacaciones en España, fueron detenidos en Gandía (Valencia) y acusados de provocar un incendio en un club de dicha ciudad.

En 1986, ambos hermanos, que siempre negaron su participación en los hechos, fueron juzgados y condenados a seis años de cárcel, de los que cumplieron tres, ya que hasta julio de 1988 no se les concedió la libertad provisional.

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al que acudieron -una vez que sus recursos habían sido rechazados por los tribunales Supremo y Constitucional-, apreció que ambos hermanos fueron objeto de excesivo retraso en la concesión de libertad, dilación indebida en la resolución del caso y trato inhumano durante los cinco primeros días de la detención policial, en los que no recibieron alimentos.

El comité reconoció su derecho "a un recurso efectivo que entrañe una indemnización".

El 12 de junio de 1998 Brian Hill reclamó a Justicia que, tras una serie de trámites, remitió el expediente al CGPJ, para su informe preceptivo. Dicho informe, del que ha sido ponente la vocal Manuela Carmena, lo ha aprobado el pleno del CGPJ el 16 de junio último y lo ha remitido a Justicia, que deberá decidir.

El CGPJ considera "anormal funcionamiento de la Administración de Justicia el que los detenidos no recibieran alimento alguno durante los cinco primeros días de la detención policial", ya que el concepto de Administración de Justicia incluye "la actuación de la policía judicial, y es deber inexcusable de las fuerzas policiales encargadas de la custodia de los detenidos el proveer a los mismos de la alimentación necesaria para su sustento".

El CGPJ "entiende que se ha producido anormal funcionamiento de la Administración de Justicia" en lo que se refiere a la vulneración del derecho de los encausados "a ser juzgados sin dilaciones indebidas" por los tres años que duró el proceso desde su detención.

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