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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Aclaración sobre el "caso Pey"

El pasado día 10 de junio, EL PAÍS publicó el artículo titulado Chile usa a España contra un español que pide ser indemnizado por bienes que expropió Pinochet. El fiscal del Comité de Inversiones Extranjeras de Chile, Juan Banderas, realiza las siguientes puntualizaciones. 1.Ha sido una preocupación prioritaria de los Gobiernos democráticos de los presidentes Aylwin y Frei devolver a sus legítimos propietarios los bienes que les fueron confiscados por el régimen de facto que se instauró en Chile a partir del golpe de Estado de septiembre de 1973, o indemnizarlos en caso de que dicha devolución no sea posible. Consecuente con ello, en 1998 fue aprobada la ley número 19.568, que permite a los afectados solicitar la devolución de sus bienes o la indemnización correspondiente.

Acogiéndose a dicha ley -que se encuentra en plena aplicación- y como consta del extracto publicado en el Diario Oficial de Chile el 3 de mayo de 1999, la sucesión de don Darío Sainte-Marie Soruco, ha solicitado la restitución o indemnización respecto de los mismos bienes reclamados por el señor Pey Casado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), acreditando para ello su propiedad sobre los mismos.

2.Asimismo, nos parece necesario informarle de que el señor Pey Casado -nacional chileno desde 1958- solicitó ante los tribunales de justicia chilenos la restitución de los bienes que, efectivamente, le pertenecían; solicitudes que fueron acogidas en su oportunidad.

3.Chile es reconocido hoy por la comunidad internacional como un país que otorga a la inversión extranjera un trato justo y equitativo. Es precisamente por ello que goza de un bien ganado prestigio en los organismos especializados y entre los mismos inversionistas, quienes lo consideran uno de los países con menos riesgo para la inversión extranjera, tanto respecto de la rentabilidad de la inversión como de la seguridad de las mismas.

4.Respecto a la presentación del señor Pey Casado ante el CIADI, corresponde señalar que en este caso -y por primera vez en la historia de dicho organismo- una solicitud ha sido registrada con observaciones. En efecto, el secretario general del Centro manifestó sus dudas respecto a:

a) el carácter de inversión extranjera de los activos reclamados;

b) al tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos que se reclaman, y

c) a la nacionalidad efectiva del señor Pey Casado.

5.Con el objeto de precaver una utilización impropia o abusiva del Acuerdo Bilateral sobre Inversiones suscrito en 1991 entre Chile y España, se estimó conveniente realizar reuniones técnicas entre representantes de ambos países a fin de reiterar y reafirmar los acuerdos y entendimientos alcanzados al firmar dicho Acuerdo, las que, evidentemente, tienen una aplicación general y permanente y no están destinadas a resolver la situación creada con la reclamación del señor Pey, animada por un ánimo de lucro ilegítimo y ajena por completo al tenor literal y al espíritu del mismo.

6.El señor Pey, dada su nacionalidad chilena, no estaba habilitado para presentar su demanda ante el CIADI, el que, al registrar la misma planteó, como ya lo expresamos, dudas sobre su nacionalidad efectiva.

7.Esta misma razón tuvo en consideración el Gobierno español al rechazar en tres oportunidades (el 22 de enero, el 15 y el 17 de abril de 1997) la solicitud de protección diplomática presentada por esta persona en 1997, e inspirada en los mismos hechos que motivan su demanda ante el CIADI. Es decir, España rechazó esa solicitud considerando la condición chilena del señor Pey Casado, rechazos que se produjeron sin intervención alguna del Estado de Chile, que ni siquiera tenía conocimiento de esta presentación, en un acto soberano del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

8.Concordamos sí con el autor del artículo en que esta situación -que debe ser resuelta jurídicamente por un Tribunal competente- ha tratado de ser politizada, contraviniendo el espíritu y la finalidad del Acuerdo invocado por Pey Casado y de la propia Convención de Washington, que precisamente busca evitar el manejo político de las controversias entre Estados e inversionistas extranjeros.

9.En consecuencia, no nos encontramos, como livianamente lo señala el titular del artículo en comento, ante una situación en la que: "Chile usa a España contra un español que pide ser indemnizado", sino, muy por el contrario, ante un chileno que pretende usar al Reino de España para luchar indebidamente respecto de bienes que nunca le pertenecieron.

Esperando que las precisiones entregadas a través de la presente permitan un análisis adecuado de esta situación, lo saluda atentamente solicitándole al mismo tiempo la publicación de estas líneas.- Fiscal. Comité de Inversiones Extranjeras.

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