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Los prejubilados de Sefanitro deberán declarar el complemento de su pensión

El Tribunal Superior ha declarado en una sentencia que los trabajadores de Sefanitro, que en los ejercicio de 1986 a 1993 percibieron una pensión complementaria de jubilación, tienen obligación de incluirla en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo ya que las cantidades percibidas en concepto de pensión complementaria de jubilación es obligatorio declararlas. Esta sentencia ratifica la del Tribunal Económico Administrativo de Vizcaya que desestimó las pretensiones de los trabajadores.

El Tribunal ha declarado que la pensión complementaria de jubilación "participa de la naturaleza de cantidades percibidas a cuenta de la jubilación, mediante un acuerdo asumido voluntariamente por el trabajador, distinto al expediente de regulación de empleo posterior". Tales cantidades deben incluirse en el concepto de rendimientos del trabajo,de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo. Según se recoge en la sentencia, el 21 de diciembre de 1983 la empresa Sociedad Española de Fabricación de Nitrogenados, SA (Sefanitro), y la representación de los trabajadores llegaron a un acuerdo por el que los empleados, mediante jubilaciones anticipadas, consiguieron que la Delegación Provincial de Trabajo de Vizcaya retirara un expediente de regulación de empleo, iniciado mediante la extinción de relaciones de trabajo. A través de este acuerdo, se sustituyeron las extinciones de los contratos de trabajo previstos, inicialmente, por la jubilación de todo el personal que tuviera 60 o más años, al que "se le abonaría una pensión complementaria de jubilación, consistente en la diferencia entre el valor del tope de pensión -el que se garantiza al jubilado a través de las percepciones de la Seguridad Social y el valor de la totalidad de las percepciones que por todos los conceptos corresponda al trabajador de la Seguridad Social-, percibido en 16 pagas anuales". Un expediente posterior Esta pensión "permanecería estática en su cuantía desde el momento de la jubilación hasta que el trabajador cumpliera los 65 años y dinámica desde entonces, incrementada en el porcentaje que correspondiera a los trabajadores en activo por convenio, dividido por cien". Los trabajadores de Sefanitro fueron dados de baja en la empresa el 23 de diciembre de 1983, el 2 de mayo de 1984 y el 18 de noviembre de 1986, contando 61 años de edad. Posteriormente, el 30 de noviembre de 1989 se autorizó por la Dirección Provincial de Trabajo de Vizcaya expediente de regulación de empleo a fin de "autorizar la extinción de relaciones laborales de 107 trabajadores que pasaron a la situación de jubilación anticipada voluntaria entre los años de 1989, 90 y 91". El Tribunal Económico Administrativo Foral de Vizcaya desestimó las reclamaciones deducidas por los recurrentes sobre liquidaciones provisionales giradas en concepto de IRPF de los ejercicio 1986 a 1993, por lo que los jubilados afectados presentaron un recurso contencioso-administrativo. El tribunal declara que los recurrentes se sometieron "no al expediente de regulación de empleo posterior, sino, de forma voluntaria, a un acuerdo de jubilación anticipada".

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