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El Poder Judicial propone que los arrestos de fin de semana se cumplan en el domicilio

Falta de servicios sociales, centros adecuados y expertos para evaluar la libertad condicional

La propuesta de que los arrestos de fin de semana establecidos por el nuevo Código Penal se cumplan en el domicilio del condenado es una de las novedades del informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre los problemas que plantea la aplicación de la ley punitiva. El CGPJ estima que esta novedosa pena es demasiado dura y nada alternativa a la prisión. El informe analiza la difícil aplicación de otras novedades y el seguimiento criminológico de los penados en libertad condicional, ya que faltan servicios sociales, centros adecuados y expertos que sigan la evolución del delicuente.El informe indica que el número máximo de arrestos de fin de semana que puede cumplir una persona, según prevé el Código, es de 208, todos los de cuatro años seguidos. Recuerda que se cumplen en establecimiento penitenciario, en régimen de aislamiento del resto de presos y con sanción en caso de incumplimiento, además del posible delito de quebrantamiento de condena.

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El CGPJ no ve que esta pena sea alternativa a la de prisión ni prisión atenuada y propone, para que tal planteamiento sea efectivo, que se autorice el cumplimiento en el domicilio, con las adecuadas medidas de control que garanticen la seriedad de la pena.

Los argumentos del descrédito o falta de seriedad de una pena a cumplir en el domicilio del arrestado son discutidos por el CGPJ, que alega que una eficaz vigilancia hará que los afectados la cumplan. Recuerda que esa pena, prevista sólo para delitos no graves, pretendió no privar al reo del entorno familiar.

El análisis de la severidad y dureza del arresto de fin de semana, tal y como viene cumpliéndose, lleva al CGPJ a resaltar el aislamiento en celda individual, con objeto de evitar el contacto con los reclusos, para lo que hubiera sido más correcto asignar módulos o dependencias que permitieran la relación entre los arrestados. Y en caso de incumplimiento la severidad es evidente, porque a las 36 horas de cada arresto de fin de semana se le suman 12 horas para convertirlo en dos días de cárcel.

Peligrosidad y expertos

Por lo general, la sustitución de las penas privativas de libertad ha tenido dificultades durante los tres años de aplicación del Código Penal. El artículo 80 permite a los jueces y tribunales suspender las penas inferiores a dos años de cárcel, "atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto". El informe del CGPJ observa que tal criterio exigiría contar con "informes de peligrosidad suministrados por expertos, integrados en Servicios Sociales Penitenciarios o Comisiones de Asistencia Social".Igualmente, la suspensión de las penas de cárcel de hasta tres años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de drogas tóxicas u otras sustancias similares, que prevé el artículo 87, exige "que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratameinto para tal fin". El CGPJ subraya la "efectiva desigualdad" de los ciudadanos, según que la comunidad autónoma en que residan cuente o no con una oferta pública de tales centros o servicios.

En cuanto a la condición que pueden imponer los jueces para la suspensión de la pena, consistente en que el condenado participe en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual o similares, el informe avisa: "No existe oferta real ni, mucho menos, conocimiento de ella por parte de los órganos judiciales sentenciadores".

El CGPJ estima que la suspensión de la pena prevista en el artículo 83 del Código "carece de virtualidad práctica, por falta de disponibilidad de medios personales y materiales para su ejecución". Sugiere la creación de la figura del "agente de libertad condicional", prevista en el sistema anglosajón, "con funciones asistenciales y de control en relación con penados de pena suspendida y liberados condicionales".

Mientras tanto, el control de la prohibición de acudir a determinados lugares o de ausentarse de su residencia, debería encomendarse a unos servicios sociales penitenciarios sobrecargados o a las fuerzas de seguridad, "a las que, en países de más larga tradición en la aplicación de estas medidas, se procura alejar de las funciones de seguimiento, para dotar a aquellas de un genuino contenido asistencial".

El CGPJ critica también la posibilidad de sustituir las penas de cárcel inferiores a seis años impuestas a los extranjeros no residentes legalmente en España por la expulsión del territorio nacional por al menos tres años. Es "una desigualdad excesiva entre nacionales y extranjeros", dice.

Pocas alternativas a la pena de prisión

La preocupación del nuevo Código Penal por evitar que el régimen sancionador gire exclusivamente en torno a la pena de prisión se ha visto incumplida en la práctica, dada la carencia de alternativas reales a la cárcel, según el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).El informe revela que, mientras otros países de nuestro entorno establecen directamente tales penas alternativas, nuestro código las prevé en pocos casos y sólo para penas cortas, de hasta dos años.

Así, puede quedar excluido de la alternativa a la prisión el autor de robo con fuerza en las cosas, delito castigado con hasta tres años de cárcel. En éste y otros casos no han sido consideradas alternativas "novedosas, como la reparación a la víctima", dice el informe.

Entre las escasas alternativas figuran las multas, el trabajo en beneficio de la comunidad y la posibilidad de que el juez imponga las reglas de conducta que estime convenientes para rehabilitar al penado. El CGPJ resalta "la ausencia de criterios que indiquen cuándo el juez debe optar por la sustitución o suspensión de la pena".

En cuanto al internamiento de toxicómanos y alcohólicos a los que el código exime de responsabilidad penal, el informe señala la carencia de "establecimientos para ejecutar la medida acordada".

El "internamiento en centro psiquiátrico" de los exentos de responsabilidad criminal por padecer una enfermedad mental termina realizándose en un centro psiquiátrico... penitenciario, o en uno privado, lo que plantea el problema de delegar la ejecución de una medida privativa de libertad "en manos privadas".

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