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Traficar con una papelina cuesta hasta 9 años de cárcel, y con toneladas de hachís, menos de 7

El informe judicial critica la desproporción de penas y pide que el tribunal pueda rebajarlas

El informe elaborado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) analiza los problemas de desproporción de las penas del nuevo Código, en aplicación del cual traficar con una papelina de cocaína o heroína o una pastilla de éxtasis puede costar hasta nueve años de cárcel, mientras que introducir un barco con toneladas de hachís puede acarrear, en el peor de los casos, seis años y nueve meses de prisión. El CGPJ propone que tal desproporción, en virtud de la gravedad para la salud de la droga con la que se trafica, debe atemperarse facultando al tribunal para rebajar penas excesivas.

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El incremento de la extensión de las penas para los delitos de tráfico de drogas, realizado por el nuevo Código Penal -que, junto a la supresión de la redención de condena por el trabajo ha multiplicado el límite mínimo real de cumplimiento-, es analizado por el CGPJ con preocupación, a causa de que "en el mismo tipo penal se incluyen conductas de muy distinta gravedad".Así, el informe resalta que las penas de nueve años de cárcel e incluso de más de 13 para los correos de la droga, que transportan cantidades no muy elevadas, a veces en su propio organismo, "parece excesivo". Razona que, además, "si de los jefes del narcotráfico es difícil predicar la posibilidad de reinserción, no puede decirse lo mismo de estos otros delincuentes ocasionales, como los transportistas".

El CGPJ pone en contraste que la pena por traficar con una papelina de cocaína o heroína o una pastilla de éxtasis es de tres a nueve años de prisión y de nueve a 13 años y seis meses por unos centenares de gramos de cocaína, mientras que por un barco con miles de kilogramos de hachís la pena sería de tres a cuatro años y seis meses o, en el peor de los casos, de cuatro años y seis meses a seis años y nueve meses.

Delito "demonizado"

El informe del CGPJ considera que el delito de narcotráfico está "demonizado" y que la diferente naturaleza de las conductas yuxtapuestas que se describen en el artículo 368 del Código Penal -desde cultivar hasta poseer droga con finalidad de tráfico- "aconsejaría su regulación parcial". En cuanto a la extensión del castigo según la gravedad de la sustancia con la que se trafica cree que resulta excesiva, por lo que plantea que se faculte a los tribunales para que rebajen la pena "atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable".Otras muestras de desproporción de las penas o de inadecuación de los delitos son éstas:

4 años por unos minutos de secuestro. Sin dejar de reconocer la importancia penal de la privación de libertad, el CGPJ estima que "privar de esa libertad durante unos minutos lleve consigo una pena mínima de cuatro años de prisión (...) parece excesivo". Otro ejemplo es el secuestro condicional durante más de 15 días, al que corresponde la misma pena que el homicidio intencionado y más si existe simulación de autoridad.

Incendio penado como homicidio.Otra desproporción de pena es, según el informe del CGPJ, la asignada a los incendios imprudentes, de uno a cuatro años de cárcel, que pueden aumentarse hasta cinco años de prisión si el peligro para la vida o integridad física de las personas es de menor entidad, o incluso de cinco a 10 años si ese peligro es de mayor entidad. Cuando los incendios sean de proporciones mayores, las penas pueden llegar a los 15 años de prisión. El informe del CGPJ estima que "no parece lógico que una imprudencia que causa deterioros a bienes y pone en peligro la vida o la salud humanas se castigue mucho más gravemente que la que causa la pérdida de la vida humana".

¿Cómo multar a los "okupas"? El informe del CGPJ considera "dudoso" que la incriminación del fenómeno okupa tenga resultados positivos, pero lo que estima sin duda "inadecuado" es el castigo con penas de multa por la ocupación de inmuebles deshabitados, "dada la condición de desarraigo e indigencia" de sus autores. "¿Qué patrimonio tienen quienes habitan un inmueble como ocupas?", se pregunta.

Delitos contra la "mili". El CGPJ sugiere que se reconsidere la inclusión en el Código Penal, que es una ley "con vocación de permanencia, no una ley temporal", los delitos contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria y del servicio militar, "sujetos a reformas legislativas en curso". Negativa a medir la alcoholemia. Otro delito creado por el nuevo Código Penal es la negativa del conductor de un vehículo a someterse a la prueba de medición del alcohol en sangre, que castiga, como delito de desobediencia, con hasta un año de cárcel. El CGPJ se hace eco de la doctrina del Tribunal Constitucional y plantea si debe mantenerse este delito y si es proporcional.

El Consejo pide un delito que proteja a los jueces

El informe sobre los problemas de aplicación del Código Penal ha sido aprovechado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para plantear la introducción de un nuevo delito que proteja penalmente la independencia y la función judicial.El CGPJ señala que el artículo 504 castiga a quienes injurien o calumnien a altos órganos judiciales, pero no protege a otros órganos judiciales inferiores y, sobre todo, "no contempla las conductas dirigidas contra sus titulares". Recuerda que los insultos a jueces exigen la querella del afectado, que situa al juez y magistrado agraviado a "optar entre sacrificar su honor personal y el prestigio de la función jurisdiccional, o ejercer acciones, con la consiguiente obligación de abstenerse". Esta última opción favorece, señala el CGPJ, el propósito deliberado de apartar a un juez de conocer un caso.

La propuesta admite que siga suprimido el obsoleto delito de desacato y que se ejerza plenamente la libertad de expresión e información y el derecho de defensa, pero considera necesario proteger penalmente de oficio "la imagen de independencia e imparcialidad de la Administración de Justicia" frente a conductas contra la función judicial.

El riesgo de penas altas para los delitos de sexo

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) critica la regulación de las agresiones sexuales tanto en el nuevo Código Penal como en la reforma en tramitación de los delitos contra la libertad sexual, que ahora se denominarán también contra la indemnidad sexual y van a resultar agravados. Para el CGPJ, las penas mínimas, de cuatro a 10 años, son demasiado elevadas y corren el riesgo de "impulsar a delinquir" con mayor gravedad a quien por una conducta leve tiene asegurada una pena alta.El informe del CGPJ pone el siguiente ejemplo: "Si tres personas armadas de navajas acarician una a una por turno el cuerpo de una niña de 12 años mientras dos de ellos la sujetan, pueden ser sancionados cada uno con tres penas de entre siete y 10 años de prisión, con el límite de 20 años. Ese límite no sería ampliado si a continuación la violan por turnos y, si acaso, sufriría hasta 25 años de prisión si, a continuación, la matan".

El CGPJ hace notar que la violación se castiga con más pena que el homicidio y las agresiones sexuales que no son violación como la mutilación. Sugiere que el acoso sexual se castigue como amenaza condicional si encubre ese delito.

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